canayilla escribió:
lo que dice la nota de Fomento es justamente lo contrario: que antes del 30 de Noviembre "el Ministerio de Fomento presentará al Consejo de Ministros la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serán garantizados mediante Obligaciones de Servicio Público".
Y añade:
"Una vez declarados de interés público, Renfe Operadora –que se encargará de prestarlos en un periodo inicial de tres años- suscribirá un contrato de servicio público en el que se fijarán los niveles de calidad que debe garantizar y las compensaciones a las que tendrá derecho como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de servicio público.
El Acuerdo de bases señala asimismo que, transcurridos los tres años desde la declaración de las Obligaciones de Servicio Público, el Ministerio de Fomento presentará un informe que evalúe el funcionamiento del mismo y propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación."
(...)
"Además, el texto precisa que, de manera prevalente, se garantizarán mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los siguientes servicios:
1. De cercanías no transferidos a las Comunidades Autónomas.
2. De media distancia de uso habitual y frecuente, de manera que requieran su utilización por los ciudadanos en trayectos de ida y vuelta al menos 5 días a la semana.
3. Y aquellos servicios ferroviarios que discurran dentro de una Comunidad Autónoma y que ésta estime de interés público. En estos casos será la administración autonómica quien aporte las compensaciones al operador."
Por tanto y en una interpretación literal del texto, lo que estará el 30 de Noviembre es la lista de los servicios (no de las líneas) que se mantendrán en la órbita de Fomento para ser explotados por Renfe Operadora por el periodo de 3 años.
Si se fija uno bien, en el caso de servicios de Cercanías no transferidos a las CCAA serán éstas las que determinen el tiempo por el cual lo explotará Renfe -si así lo desean- tras lo cual los sacará a concurso.
El párrafo final es toda una declaración de intenciones de cara a liberalización de los servicios:
"Renfe podrá seguir prestando los servicios no declarados de interés público en condiciones de mercado, es decir, con un régimen de tarifas comerciales. Si tales servicios no resultaran viables por insuficiencia de demanda, el Ministerio de Fomento presentaría un plan de reorganización que garantice la conexión territorial mediante un sistema de transporte combinado o con transportes alternativos."
Y es que ya no será una obligación taxativa lo que hubiera exigido cambiar ese verbo por "deberá". Es obvio que Fomento no podrá evitar otorgar licencias de operación a aquellas compañías que decidan utilizar también esos corredores.
El acuerdo del Consejo de Ministros no es más que cumplir el REGLAMENTO (CE) Nº 1370/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
La diferencia jurídica entre las Directivas de la UE y los Reglamentos estriba en que con las primeras debe hacerse la transposición a la legislación nacional, mientras que los Reglamentos obligan en la literalidad de su texto, sin más. Precisamente por no cumplirse lo que establece, la UE ha presentado una denuncia contra España.
El citado Reglamento tiene este final:
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2007.
Parece obvio que no se había hecho nada al respecto, lo que ha motivado la denuncia.
Además está en el aire el anterior Contrato-programa con Renfe Operadora precisamente porque la literalidad de su contenido violaba esta normativa comunitaria.
Y añade:
"Una vez declarados de interés público, Renfe Operadora –que se encargará de prestarlos en un periodo inicial de tres años- suscribirá un contrato de servicio público en el que se fijarán los niveles de calidad que debe garantizar y las compensaciones a las que tendrá derecho como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de servicio público.
El Acuerdo de bases señala asimismo que, transcurridos los tres años desde la declaración de las Obligaciones de Servicio Público, el Ministerio de Fomento presentará un informe que evalúe el funcionamiento del mismo y propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación."
(...)
"Además, el texto precisa que, de manera prevalente, se garantizarán mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los siguientes servicios:
1. De cercanías no transferidos a las Comunidades Autónomas.
2. De media distancia de uso habitual y frecuente, de manera que requieran su utilización por los ciudadanos en trayectos de ida y vuelta al menos 5 días a la semana.
3. Y aquellos servicios ferroviarios que discurran dentro de una Comunidad Autónoma y que ésta estime de interés público. En estos casos será la administración autonómica quien aporte las compensaciones al operador."
Por tanto y en una interpretación literal del texto, lo que estará el 30 de Noviembre es la lista de los servicios (no de las líneas) que se mantendrán en la órbita de Fomento para ser explotados por Renfe Operadora por el periodo de 3 años.
Si se fija uno bien, en el caso de servicios de Cercanías no transferidos a las CCAA serán éstas las que determinen el tiempo por el cual lo explotará Renfe -si así lo desean- tras lo cual los sacará a concurso.
El párrafo final es toda una declaración de intenciones de cara a liberalización de los servicios:
"Renfe podrá seguir prestando los servicios no declarados de interés público en condiciones de mercado, es decir, con un régimen de tarifas comerciales. Si tales servicios no resultaran viables por insuficiencia de demanda, el Ministerio de Fomento presentaría un plan de reorganización que garantice la conexión territorial mediante un sistema de transporte combinado o con transportes alternativos."
Y es que ya no será una obligación taxativa lo que hubiera exigido cambiar ese verbo por "deberá". Es obvio que Fomento no podrá evitar otorgar licencias de operación a aquellas compañías que decidan utilizar también esos corredores.
El acuerdo del Consejo de Ministros no es más que cumplir el REGLAMENTO (CE) Nº 1370/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
La diferencia jurídica entre las Directivas de la UE y los Reglamentos estriba en que con las primeras debe hacerse la transposición a la legislación nacional, mientras que los Reglamentos obligan en la literalidad de su texto, sin más. Precisamente por no cumplirse lo que establece, la UE ha presentado una denuncia contra España.
El citado Reglamento tiene este final:
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2007.
Parece obvio que no se había hecho nada al respecto, lo que ha motivado la denuncia.
Además está en el aire el anterior Contrato-programa con Renfe Operadora precisamente porque la literalidad de su contenido violaba esta normativa comunitaria.