Las "ofertas", se piense lo que se piense es una cosa seria y que se encuentra REGULADA (
http://www.consum.cat/temes_de_consum/rebaixes/index_es.html)
2.1. Requisitos
•Publicidad
La publictat de las ofertas o promociones tiene que indicar al menos:
a) La fecha de inicio de la promoción u oferta.
b) La duración de la promoción o la oferta, o bien el número de unidades disponibles en oferta o promoción o el número de personas consumidoras que se pueden beneficiar de la promoción.
c) Los requisitos que tienen que cumplir las personas consumidoras.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios en promoción, y las ventajas de la oferta o la promoción.
e) El responsable o la responsable de la promoción, con indicación del nombre o la razón social y la dirección del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones más beneficiosas, a menos que la promoción se refiera únicamente al mismo establecimiento donde se ofrece.
•Duración
Si se anuncian promociones u ofertas por un periodo de tiempo, este periodo tiene que estar siempre determinado y la empresa tiene que estar en condiciones de satisfacer la demanda del bien o servicio ofrecido, sin perjuicio de la normativa relativa a los periodos de rebajas.
Si no se puede atender la demanda (sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir), les tienen que informar del derecho de adquirir el bien o servicio ofrecido, o una de condiciones parecidas, de acuerdo con los beneficios de la oferta o la promoción. Esta medida se tiene que hacer efectiva por medio de la entrega de una hoja de encargo que le dé derecho a obtener los bienes o servicios promocionados y en que se indique la fecha en que se podrá hacer efectivo este derecho.
En todo caso, no se pueden hacer promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y la publicidad de la promoción o la oferta y en función de las ventas habituales.
•Unidades o destinatarios
Si la promoción o la oferta indica el número de unidades o de destinatarios que se pueden beneficiar, se tiene que informar del sistema de prioridad para atender las demandas. Este sistema tiene que permitir la comprobación objetiva que se han seguido las preferencias fijadas en la publicidad.
•Exigible
La promoción o la oferta es exigible durante todo el tiempo en que es pública y accesible.
•Limitaciones
Si se limitan las unidades de bienes o servicios en condiciones más beneficiosas para cada persona consumidora, se tiene que informar de esta limitación en la publicidad y en los carteles o los letreros del establecimiento donde se haga la oferta o la promoción.
•Diferenciado
Si en un mismo establecimiento hay artículos o servicios en condiciones normales de venta y otros en condiciones más beneficiosas, se tienen que diferenciar o separar claramente, de manera que no se pueda inducir a error o confusión con respecto a las ofertas y promociones, ni a su naturaleza.
•Calidad
Los bienes o servicios en condiciones más beneficiosas no pueden estar deteriorados o ser de peor calidad que los que la empresa o el establecimiento que hace la oferta o la promoción ofrece habitualmente, salvo las ventas de saldos y de otros tipos permitidos por la ley.
•Reducción del precio
Si las condiciones más beneficiosas o las ventajas consisten en una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, se tiene que indicar de manera clara esta reducción y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido.
Esta información se puede sustituir por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio. Se pueden agrupar lotes de bienes o servicios que se puedan considerar como una unidad, en función de sus características y de la reducción de precios.
Asi pues es posible que el comportamiento de esa tienda no solo sea una mala practica comercial sino que podría ser denunciable ante Consumo.