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Malas prácticas comerciales

Moderador: 241-2001


Nota 31 Jul 2014 23:43

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Registrado: 13 May 2010 11:42
Saludos al foro.

Hoy me he llevado un berrinche indecente cuando he ido a comprarme un Talgo III RD que estaba de oferta en la tienda online, y al llegar a la tienda física me dicen que no lo tienen, que está agotado desde hace meses y que no esperan volver a tenerlo en las mismas condiciones...

Cuando les he dicho que lo acababa de ver en la web me han contestado que sí, pero que ni lo tienen ni lo van a volver a tener. Cuando he mostrado mi contrariedad sin perder las formas, han empezado a echar balones fuera diciendo que es cosa de la informática, del motor de la tienda online, bla bla bla, en fin excusas pero manteniendo que ellos no han hecho nada mal.

¡Hombre!, no me parece normal poner en oferta un artículo que no tienes, que se ha agotado hace meses y que no se espera volver a tener en esas condiciones; y podría entender que se hubiera agotado hace unos días y que no hubieran actualizado la página, que se les hubiera pasado, incluso que por dejadez siguiera apareciendo, pero no admito que me intenten tomar el pelo diciendo que como la tienda online no permite comprarlo (cuando le das a comprar sencillamente no ocurre nada, ni sale ningún mensaje, ni te dice que no está disponible el artículo, ni nada de nada).

Les he dicho que me parecía una mala práctica comercial y ellos seguían manteniendo la mayor sin enmendarla. Creo que lo normal habría sido que se disculparan y que me ofrecieran alguna ventaja o descuento sobre cualquier otro artículo.

No sé si soy un bicho raro. ¿Qué os parece a vosotros?
BR182 :-)
PLNC


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Buenas noches, no esta bien poner un articulo en venta que no tienes, pero de ahi, a que te tengan que hacer algun tipo de descuento o ventaja, no lo entiendo.
Por qué tienen que hacerte descuento o ventaja en otro producto?.
Ya nos lo explicaras, por que yo no lo entiendo.
Saludos y espero que puedas encontrar ese producto por otro lado.


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Saludos al foro.

Pues simplemente por coherencia y por compensar una mala práctica que obviamente ha realizado, en lugar de enfrentarse con el cliente tratando de defender lo indefendible.

Quiero decir que uno de los pecados más graves, comercialmente hablando, que se pueden cometer (y sé de qué hablo) es dejar a un cliente insatisfecho y con la sensación de que lo han querido engañar. Y más tratándose de un negocio con tienda online. Porque estando en la era de las comunicaciones, de Internet y todo esto, ya no solo funciona el boca a boca entre personas, que tiene un alcance muy limitado; sino que a través de herramientas como ésta, un cliente insatisfecho puede hacer mucho daño comercial. Y fíjate que no he dado datos del establecimiento porque mi responsabilidad me lleva a ser prudente para no hacer daño gratuito.

De todas formas el tema principal es que si no te atienden bien en un sitio, pues no vuelves y además lo comentas con tus amigos y en tus círculos; y esos círculos ahora son mucho más amplios por la difusión que se puede dar a estos temas.

Si yo fuera un comerciante online, o físico, tendría muy en cuenta estos aspectos. Si ayer hubiera salido contento de la tienda, pues el comerciante también lo estaría porque me habría gastado los 100 euros que iba a gastarme, seguiría acudiendo a sus establecimientos (físico y online) para comprar en otras ocasiones y hablaría bien de él.

Pongamos las dos situaciones en una balanza, ¿cuál es mejor para ambos?
BR182 :-)
PLNC


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Ubicación: La Unión
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Creo que fuiste a por lana y saliste trasquilado.
Tratos negativos: Plataforma N. Pagué 25€ para aumentar mis prestaciones en la cuenta que allí tenía y me expulsaron por corregir a un administrador que estaba haciendo el ridículo. Los aficionados que allí administran son tóxicos para la escala N.


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Saludos al foro.

Te equivocas, fui ilusionado a comprarme un tren y me volví desilusionado.
BR182 :-)
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¿Y qué comercio on-line es ese? Más que nada, te lo pregunto para no hacer ni caso al material que oferten en la web.

Saludos


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Registrado: 19 Dic 2012 13:19
Se debería decir el comercio. Para saber a que atenernos. Sino es como si tiraras la piedra y escondes la mano.

Si es cierto lo que dices no deberías de tener ningún problema en decirlo.

Sin acritud.


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Aun no veo, el por qué, de tanto bombo, para este tema, si lo unico que ha pasado que ha ido una persona a comprar un articulo y no lo tenian. Que estaba anunciado en la web, pues vale, pero no creo que sea un crimen, y mucho menos querer que te hagan un descuento, en otra cosa.

Un consejo, igual que en la pagina web pone la direccion, tambien pone el telefono del comercio. Se realiza una llamada, y te evitas el ir si no tienen ese producto.



Saludos.


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Buenas tardes:

Por sentido comun, si ves en la web de una tienda que tienen cierto producto a la venta, del cual solo queda disponible una unidad, lo correcto es llamar y consultarles, porque perfectamente lo pueden vender mientras uno va a por el, o puede ser un error de la web, etc.
Que te hagan un descuento porque han tenido un error en la web, no lo veo logico, toda persona tiene derecho a equivocarse, otra cosa seria que tu hubieras pagado el producto, y al ir a recogerlo a la tienda encontrarte que no lo tienen ni lo van a tener, que este defectuoso, etc, en esos casos otro gallo cantaria...
Saludos,


Alco1612
Viva el ferrocarril!!!


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jjmm escribió:
Se debería decir el comercio. Para saber a que atenernos. Sino es como si tiraras la piedra y escondes la mano.

Si es cierto lo que dices no deberías de tener ningún problema en decirlo.

Sin acritud.


Saludos al foro.

Precisamente porque no quiero perjudicar al comercio no digo el nombre. Se trata de una mala práctica mantener una oferta durante meses a sabiendas de que estaba agotado el artículo y de que no lo iban a volver a tener en las mismas condiciones.

Sobre lo de llamar por teléfono para asegurarme, pues de acuerdo, podría haberme asegurado, pero dí por buena la información de la web que tampoco informa de las unidades existentes.

De todas formas, creo que queda clara mi buena intención de no querer perjudicar a nadie; tan solo he pretendido llamar la atención sobre algo que me ha parecido mal para que los comerciantes tengan en cuenta estos detalles que, por otro lado, podrían considerarse publicidad engañosa o directamente falsa; porque parece que olvidamos que la publicidad vincula jurídicamente.

Por mi parte no hay más polémica. Y si alguno sigue sin entender lo que significa para el comerciante que un cliente salga satisfecho o todo lo contrario de un establecimiento...
BR182 :-)
PLNC


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Hola,

Desconozco la conversación exacta con el comerciante pero lo mas lógico es explicar las cosas como son, que ha habido un error y ese producto ya no lo tienen. Y si no lo van a a tener que lo desconecten. Lo del descuento, es algo que si el comercio quiere puede hacerlo como detalle, pero ni está obligado ni es lo común.

Otra cosa sería que por norma, ese comercio usa siempre la misma estrategia.

Hay comercios online pequeños que tienen las cosas bajo pedido, y así queda expresado en el producto. Si luego no lo pueden conseguir así lo comunican al cliente y le devuelven el dinero.

Creo que haces bien en no decir el nombre del comercio, ya que a mi entender es un hecho aislado, es lógico que si las cosas se repiten, como el caso de un comercio que todos conocemos se indique en las redes sociales para evitar males mayores a aficionados.
Muerte a los aros de adherencia!!! No mas sssusssiedad en las vías!!!


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En lo que tiene razón es en que es una mala practica comercial ya que publicita un producto que no tiene y no corrige la página, mas cuando le dice que el producto lleva dos meses agotado, una página comercial en internet tiene tanto valor como una pagina impresa de un panfleto comercial o de un diario, por lo que realmente se podía demandar ante consumo, ya que un olvido de tanto tiempo mas bien parece un reclamo para interesarse por un producto que al no estar da pie a comprar otro distinto. Para estos casos existe quitar el anuncio o poner producto no disponible, o temporalmente no disponible, eso sería lo honrado.
Ahora bien tampoco veo lo del descuento en otro producto, si denunciar la mala practica comercial.
No hace mucho se armo en estas páginas un revuelo por una oferta increíble, y eso que solo duro unas horas, evidentemente se trataba de un error informático, se disculparon y devolvieron de inmediato el dinero de los que hicieron pedidos, aun así había que leer los comentarios, sin conocer al comerciante, eso si es buena practica pero también había foreros que pretendían le hicieran el descuento, como si el factor error no pudiera existir.
Hay que saber distinguir un error de una mala practica comercial.
Un saludo


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Registrado: 05 Ene 2011 22:29
BR182 escribió:
Saludos al foro.

Hoy me he llevado un berrinche indecente cuando he ido a comprarme un Talgo III RD que estaba de oferta en la tienda online, y al llegar a la tienda física me dicen que no lo tienen, que está agotado desde hace meses y que no esperan volver a tenerlo en las mismas condiciones...

Cuando les he dicho que lo acababa de ver en la web me han contestado que sí, pero que ni lo tienen ni lo van a volver a tener. Cuando he mostrado mi contrariedad sin perder las formas, han empezado a echar balones fuera diciendo que es cosa de la informática, del motor de la tienda online, bla bla bla, en fin excusas pero manteniendo que ellos no han hecho nada mal.

¡Hombre!, no me parece normal poner en oferta un artículo que no tienes, que se ha agotado hace meses y que no se espera volver a tener en esas condiciones; y podría entender que se hubiera agotado hace unos días y que no hubieran actualizado la página, que se les hubiera pasado, incluso que por dejadez siguiera apareciendo, pero no admito que me intenten tomar el pelo diciendo que como la tienda online no permite comprarlo (cuando le das a comprar sencillamente no ocurre nada, ni sale ningún mensaje, ni te dice que no está disponible el artículo, ni nada de nada).

Les he dicho que me parecía una mala práctica comercial y ellos seguían manteniendo la mayor sin enmendarla. Creo que lo normal habría sido que se disculparan y que me ofrecieran alguna ventaja o descuento sobre cualquier otro artículo.

No sé si soy un bicho raro. ¿Qué os parece a vosotros?



Respondiendo a la primera parte de lo que expones. Estamos en un país extraño en cuanto a las tragaderas que tenemos los consumidores. Aún tenemos que buscar excusas a porqué no nos venden algo que tiene publicitado el vendedor y que en realidad no tiene. Esa no debe ser nuestra preocupación, sino la de exigir que se cumpla lo que se publicita. Pero es un caso de mentalidad española, tan curiosa como el "¿con IVA o sin IVA?" que no he visto en los demás paises europeos. Si su web no funciona, que la elimine,....es su problema, no el del comprador. Lo único que la ley en España no contempla (por desgracia) es la de conceder al comprador un porcentaje de la sanción que se le impone al vendedor. Así, hace un tiempo, por una denuncia que presenté en consumo, contra un centro comercial por tener publicitado un precio para un producto, que se negaban a vender por tal, excusándose en errores tipográficos (que la ley no admite, cuando se publicita algo, se está atento a lo que se publicita, pues el comprador, acude precisamente en respuesta a esa publicidad), la Consejería de la Comunidad me comunicó que se le había impuesto a dicho centro, una sanción de 10.600 €,. Es curioso que no les he vuelto a ver tener más errores,.............aunque el dinero se lo llevó la Comunidad
Si todos exigiéramos seriedad en lo que se ofrece, pues nuestro tiempo es al menos tan valioso como el del que nos lo hace perder. Las cosas estarían de otra manera. Quien tuviera la oportunidad de haber vivido en otros países, sabe cómo se las gastan con la publicidad que no se corresponde con lo que se vende,.............y el cuidadín que tienen los vendedores con ofertar lo que no tienen (un ejemplo que nos puede parecer abstracto, en un país muy siilar al nuestro como es Italia, un vendedor que por equivocación, en una factura remarque un "3" sobre un "8", la primera vez son 3.000 € de multa. La segunda vez 30.000€ y la tercera le cierran el establecimiento durante 6 meses) . Aquí aún tratamos de exculpar comportamientos que no admiten disculpa. Si oferto, es porque lo tengo y lo tengo a ese precio, y si no, es mi problema el eliminar MI PUBLICIDAD ofertándole. Y no hacer perder el tiempo a nadie. ....................País


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Ubicación: Zaragoza
Registrado: 07 Oct 2008 21:26
Las "ofertas", se piense lo que se piense es una cosa seria y que se encuentra REGULADA (http://www.consum.cat/temes_de_consum/rebaixes/index_es.html)

2.1. Requisitos
•Publicidad
La publictat de las ofertas o promociones tiene que indicar al menos:
a) La fecha de inicio de la promoción u oferta.
b) La duración de la promoción o la oferta, o bien el número de unidades disponibles en oferta o promoción o el número de personas consumidoras que se pueden beneficiar de la promoción.
c) Los requisitos que tienen que cumplir las personas consumidoras.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios en promoción, y las ventajas de la oferta o la promoción.
e) El responsable o la responsable de la promoción, con indicación del nombre o la razón social y la dirección del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones más beneficiosas, a menos que la promoción se refiera únicamente al mismo establecimiento donde se ofrece.

•Duración
Si se anuncian promociones u ofertas por un periodo de tiempo, este periodo tiene que estar siempre determinado y la empresa tiene que estar en condiciones de satisfacer la demanda del bien o servicio ofrecido, sin perjuicio de la normativa relativa a los periodos de rebajas.
Si no se puede atender la demanda (sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir), les tienen que informar del derecho de adquirir el bien o servicio ofrecido, o una de condiciones parecidas, de acuerdo con los beneficios de la oferta o la promoción. Esta medida se tiene que hacer efectiva por medio de la entrega de una hoja de encargo que le dé derecho a obtener los bienes o servicios promocionados y en que se indique la fecha en que se podrá hacer efectivo este derecho.
En todo caso, no se pueden hacer promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y la publicidad de la promoción o la oferta y en función de las ventas habituales.

•Unidades o destinatarios
Si la promoción o la oferta indica el número de unidades o de destinatarios que se pueden beneficiar, se tiene que informar del sistema de prioridad para atender las demandas. Este sistema tiene que permitir la comprobación objetiva que se han seguido las preferencias fijadas en la publicidad.

•Exigible
La promoción o la oferta es exigible durante todo el tiempo en que es pública y accesible.

•Limitaciones
Si se limitan las unidades de bienes o servicios en condiciones más beneficiosas para cada persona consumidora, se tiene que informar de esta limitación en la publicidad y en los carteles o los letreros del establecimiento donde se haga la oferta o la promoción.

•Diferenciado
Si en un mismo establecimiento hay artículos o servicios en condiciones normales de venta y otros en condiciones más beneficiosas, se tienen que diferenciar o separar claramente, de manera que no se pueda inducir a error o confusión con respecto a las ofertas y promociones, ni a su naturaleza.

•Calidad
Los bienes o servicios en condiciones más beneficiosas no pueden estar deteriorados o ser de peor calidad que los que la empresa o el establecimiento que hace la oferta o la promoción ofrece habitualmente, salvo las ventas de saldos y de otros tipos permitidos por la ley.

•Reducción del precio
Si las condiciones más beneficiosas o las ventajas consisten en una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, se tiene que indicar de manera clara esta reducción y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido.
Esta información se puede sustituir por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio. Se pueden agrupar lotes de bienes o servicios que se puedan considerar como una unidad, en función de sus características y de la reducción de precios.

Asi pues es posible que el comportamiento de esa tienda no solo sea una mala practica comercial sino que podría ser denunciable ante Consumo.


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Registrado: 23 Jul 2008 20:47
Para Rokiski:

No estoy de acuerdo contigo. Que de un error tipográfico, pasemos a una multa de 10500 euros a un comercio me parece una barbaridad. Ese señor con una multa sí incluso podría cerrar, con ello pierde su trabajo, despide a sus empleados, pierde su inversión... !vamos de p**a madre!. ¿Os imagináis que a los asalariados cada vez que tuviéramos un error en el desempeño de nuestro trabajo nos despidieran?. ¿o nos impusieran esas multas?. ¿Quien duraría mas de un mes en su trabajo?. NADIE. Pues pensemos en esto cuando queremos ejercitar nuestros derechos contra un comercio por un error.

Yo creo que no hay que distinguir entre un error y un engaño. Igualmente hay que distinguir si un comercio usa el engaño como sistema. En este caso si que considero la necesidad de emprender acciones legales.

A un comercio que no es del ramo de los trenes, le impusieron hace un tiempo una multa de unos 6000 euros por publicidad engañosa. Y el error consistía en que las especificaciones del fabricante no eran correctas, y el al copiarlas en su web cayó en el error. Pues casi le cuesta cerrar el negocio.

Yo creo que hay que tener una cierta flexibilidad, tanto nosotros como el comercio. Hay que darle la oportunidad de que si hay un error, se arregle.

Por ejemplo, un caso, en una tienda ya cerrada. El precio en la web era X, cuando mi colega va a la tienda a comprarlo, el precio era X+Y. Mi amigo le pregunta el porqué, y el comerciante le dice que ese es el precio de la web que en la tienda tiene otro precio, que lo usa a modo de gancho, para quien lo compra por la web. Los gastos de envío eran desorbitados, por lo que al final uno pagaba lo mismo o mas al comprarlo por internet. Ese era su modus operandi, no un error. Ahí si que veo la necesidad de tomar acciones, no es un error, no es un fallo, es un modo de trabajo.

¿No opináis así?
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Registrado: 05 Ene 2011 22:29
1.- El error tipográfico se corrige antes de publicitarlo. Es obligación de quien vende, y su responsabilidad. Al igual que el conductor antes de emprender la marcha verificar que todas las puertas están cerradas. Cada uno en la vida tiene sus responsabilidades unidas a su profesión.
2.- La sanción la imponen las autoridades, que para eso están, y después de haber escuchado al denunciado y en aplicación de las leyes que existen que van en función del volúmen de ventas.
3.- Si los errores se corrigen a tiempo, no dan lugar a malas prácticas que más tarde se convierten en habituales y al final terminan en estafas, quedándose con el dinero de los incautos y desapareciendo ¿O no hay casos sobrados y comentados en este foro?


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Registrado: 07 Jun 2009 21:43
Yo aconsejaría a los comerciantes que tienen página online que tengan bien al día está vía de comunicación para sus intereses;que no todo el mundo tiene un comercio en su pueblo/ciudad.


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