carrillero74 escribió:
No lo entiendes, si eres una empresa o profesional con NIF o CIF Intracomunitaria, lo recibes aquí a IVA = 0, y en la declaración trimestral del IVA lo declaras con los importes de las otras compras y las ventas, al final si compras a IVA 0€ y vendes a IVA 16€, tienes que darle ese IVA tu a Hacienda porque lo has recaudado y es suyo, pero en este caso como es para uno, pues no hay que pagar ningún IVA y es totalmente legal.
Perdona que intervenga, pero lo que dices no es del todo correcto. Si un profesional realiza una Adquisición intracomunitaría de bienes, se supone que ese bien queda afecto a su actividad económica, ya sea como bien de inversión o como existencias. Si lo destina para otra cosa, se considera autoconsumo y debe ingresar el Iva correspondiente. Otra cosa es que como todo el mundo lo hace, pues nos creemos que es legal.
Un ejemplo, un fontanero se compra un TV en España y la pone es su casa, no se puede deducir el IVa, por mucho que haya dado su NIF, la gente lo hace y parece que no pasa nada, hasta que los de Hacienda te visitan. Si este fontanero compra la tele en Alemania,y comunica el NIF intracomunitario al vendedor, este no le repercutirá el IVA. Pero cuando tenga la tele, si la destina para su casa, se considera autoconsumo y está obligado a ingresar el 16% de IVa, sería como si se la vendiese asi mismo.
Y por último, que sepas que el vendedor Aleman, tiene que rellenar una declaración mensual indicando a quien a vendido durante un mes, que esa información se manda a todos los paises de la UE, cada pais recibe la de los compradores de su pais, y que a su vez el fontanero está obligado a rellenar el modelo 349 con la compra que ha hecho y que Hacienda manda esa información a Alemania.
Evidentemente si la compra no es grande no pasa nada, pero como empieces a cargar miles de euros al NIVA de tu amigo, le vas a crear algun problema
saludos