Serie252 escribió:
Como tal no existe una LAV Ourense-Santiago ni oficialmente ni en documentacion tecnica
Pues no es lo que dice la nota de prensa del Palacio de la Moncloa:
http://www.lamoncloa.gob.es/Serviciosde ... C3%B1a.htmEn la LAV Bif Coto da Torré- Bif A Grandeira se aplican las PTO. En este caso, nos encontramos con dos tramos donde hay distintas velocidades, con lo cual no es obligatoria señalización alguna para indicar la limitación.
Eso es lo que quería saber.
También me han contestado lo mismo en Tranvíaportal, pero de una forma bastante mas ampliada. Copio y pego la respuesta:
En el caso de Medina del Campo hay señales de limitación de velocidad porque son "velocidades limitadas" y la normativa obliga a su instalación. No llevan baliza asociada porque la normativa no preve su instalación.
En el caso de Santiago no hay señales de limitación de velocidad porque se trata de una "velocidad máxima" de trayecto, por lo que la normativa no obliga a su instalación. Sin embargo, como se circula al amparo de las PTO, éstas prevén en su artículo 217 (lo puedes consultar en la web de Adif) que en un cambio de velocidad máxima se debe instalar la señal que aparece en ese artículo. A la vista de los vídeos en cabina publicados y según lo que dice el juez en el último auto dictado, esa señal existe.
Justo lo que me estaba maliciando... no son obligatorias porque lo dicen los reglamentos. Mis preguntas no eran nada inocentes...
...y ahora me podrías dar el nombre y apellidos de quien redactó ese artículo 217 del PTO y de quienes redactaron los correspondientes artículos del RGC donde dice que no son obligatorias las señales de limitación por trayecto. También los nombres y apellidos de los que redactaron los artículos del RGC donde dice que tampoco son obligatorias las balizas asociadas a señales de limitación de velocidad. Es que así le ahorramos al juez leerse la lista de los reyes godos que le ha mandado ADIF puesto que ya está claro quienes son los responsables de esa falta de señalización y de balizas y
a quien hay que llamar a declarar como imputados.Es que me parece que se nos olvida que por encima de los protocolos y reglamentos internos de Adif y Renfe están las leyes y la Constitución Española
Vamos por partes:
Me imagino que la señal a la que se refiere el juez y el artículo 217 del PTO es ésta:

Una señal que da exactamente la misma información (o mas bien falta de ella) que la linea horizontal de tinta que delimita ambos tramos de velocidad, el de 220 y el de 80, en el cuadro horario (ver la imagen de abajo). Y situada para colmo a solo 300m de la curva. Que vergüenza, y que vergüenza mayor todavía que nos atrevamos a escribir estas cosas en un papel sin que se nos caiga la cara de vergüenza.

No llevan baliza asociada porque la normativa no preve su instalación.
Y todos tan felices...
se trata de una "velocidad máxima" de trayecto, por lo que la normativa no obliga a su instalación
Mas felices todavía...
Sin embargo, como se circula al amparo de las PTO, éstas prevén en su artículo 217 (lo puedes consultar en la web de Adif) que en un cambio de velocidad máxima se debe instalar la señal que aparece en ese artículo.
Ah bueno, si es así... que generosidad tan grande, nos obsequian con una señal que indica que hay un cambio de velocidad por tramo, pero no nos dice cual es esa velocidad, si queremos saberla la tenemos que consultar en el cuadro horario. Es que acompañarla de otra señal que indicara directamente cual es esa cifra ya era un obsequio demasiado grande que no nos merecíamos...
A la puta cárcel, que han muerto 79 personas, coño...
Pero menos mal que contamos con la inestimable ayuda de la CIAF para determinar las causas del accidente y tomar soluciones para que no vuelva a pasar otra vez:
6. RECOMENDACIONES
No se establecen recomendaciones.
Madrid, 18 de diciembre de 2008.
Que asco de país