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Hilo Cerrado.

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Nota 19 Oct 2013 20:03

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Me gustaría conocer a un conductor de Metro Sur o Cercanías Madrid para que me deje entrar en cabina y grabar unas cuantas tomas para YouTube.
Última edición por AlexMontero el 16 Nov 2013 14:59, editado 1 vez en total
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Me parece que nadie va a arriesgar su titulo de conduccion por grabar unas cuantas escenas.... yo por lo menos, ni me lo plantearia.


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AlexMontero escribió:
Me gustaría conocer a un conductor de Metro Sur o Cercanías Madrid para que me deje entrar en cabina y grabar unas cuantas tomas para YouTube.

Pienso igual que el compañero. Nadie va a aceptar y mucho menos para hacerlo publico.
Saludos

Visita mi flickr: https://www.flickr.com/photos/josem354
Y aquí mis videos en YouTube: https://www.youtube.com/user/JoseM354


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fernan269 escribió:
Me parece que nadie va a arriesgar su titulo de conduccion por grabar unas cuantas escenas.... yo por lo menos, ni me lo plantearia.


Fernan tiene razón, con tanto gilipollas que hay suelto (y más desde lo de Santiago) haciéndose pasar por aficionado, no creo que alguien se ofrezca para un vídeo de youtube...

Yo de ti movería los hilos a través de una asociación, porque aunque tardes 1000 años, por lo menos se sabe que hay un aficionado detrás de quien pide la petición...

Es mi modesta opinión, aunque creo que la estoy cagando al decir esto :(
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Pues yo conozco un maqui que si le llamo el siempre me pasa a cabina, lo malo es que está en la C-5 y ahí apenas no hay nada bueno.
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Pues ese " maquí" siento decirte que o se jubila ya o no le importa mucho su trabajo.... :lol:
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Pd; después de lo de Santiago dudo mucho que ningún profesional ferroviario lleve a nadie en cabina a no ser que vaya alguien de practicas.
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AlexMontero escribió:
Pues yo conozco un maqui que si le llamo el siempre me pasa a cabina, lo malo es que está en la C-5 y ahí apenas no hay nada bueno.

Retiralo antes de que alguien de los de arriba lo lea anda


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jo..hay hilos que cuesta creerlo..en fin..


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me parece que lo que pide el amigo alex montero,se sale mucho del contexto.primero,..porque hoy en dia,las cosas se han puesto muyyyyy duras,para acceder a cabina.
hace bastantes años,...estoy hablando de mas de 17,ir en cabina,ya era una osadia,y el maquinista,se podia enfrentar a una dura multa,por parte de la empresa.
yo si fui en su dia,en cabina.pero reconozco,que es harto peligroso,y sobre todo,se debe de pensar en el maquinista,porque si le pillan,le hacen trizas.y todo,por nuestro momento"friki",de estar en cabina de unidades,o locomotoras.
aparte de todo esto,...me parece tambien una insensatez,por parte de este forero,de querer grabarlo,y colgarlo en youtube.
primero,porque si lo ven"los de arriba",..saben perfectamente la unidad que es,el maquinista que es,el dia,y hora.o sea,que se lo cepillarian si,o si.
y me consta,que se que hay gente"dura"de RENFE,que buscan en youtube videos asi.
y lo segundo,es que....lo mejor seria,si se pudiera estar en cabina,es disfrutar de lo que estas sintiendo,de lo que ves,y sobretodo,aprender.dejemonos de frikiladas de grabar,y poner en youtube.
saludos,...un tanto molestos!! :roll:
suban a este tren,vamos a viajar...


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mikado269 escribió:
me parece que lo que pide el amigo alex montero,se sale mucho del contexto.primero,..porque hoy en dia,las cosas se han puesto muyyyyy duras,para acceder a cabina.
hace bastantes años,...estoy hablando de mas de 17,ir en cabina,ya era una osadia,y el maquinista,se podia enfrentar a una dura multa,por parte de la empresa.
yo si fui en su dia,en cabina.pero reconozco,que es harto peligroso,y sobre todo,se debe de pensar en el maquinista,porque si le pillan,le hacen trizas.y todo,por nuestro momento"friki",de estar en cabina de unidades,o locomotoras.
aparte de todo esto,...me parece tambien una insensatez,por parte de este forero,de querer grabarlo,y colgarlo en youtube.
primero,porque si lo ven"los de arriba",..saben perfectamente la unidad que es,el maquinista que es,el dia,y hora.o sea,que se lo cepillarian si,o si.
y me consta,que se que hay gente"dura"de RENFE,que buscan en youtube videos asi.
y lo segundo,es que....lo mejor seria,si se pudiera estar en cabina,es disfrutar de lo que estas sintiendo,de lo que ves,y sobretodo,aprender.dejemonos de frikiladas de grabar,y poner en youtube.
saludos,...un tanto molestos!! :roll:


Toda la razón. Mira aunque no tenga mucho que ver esto me recuerda a una cosa...

Hace unos años en el viaje de la AAFM a Medina del Campo con la suiza todavía me acuerdo de ver a ferrofrikis subiendose y bajandose todo el rato de los vagones que había por alli junto donde estaba el camello... Mira que he estado en sitios, y tal... pero a mi nunca me ha dado por subirme a vagones como si estubiera en mi casa..., algunos de estos comportamientos nunca los entere xD
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efectivamente,compañeros.yo se,y fui uno de ellos,que subir a cabina,en un tren,es lo mas,de lo mas,en nuestra aficcion.
y por supuesto,que disfrutas,...y como dije en mi anterior post,aprendes muchisimo.pero los tiempos,han cambiado.y hay mas mano dura con todo esto.y yo,lo aplaudo.
porque,..si por desgracia,ocurre algun accidente,..y ven que en cabina,.han ido personas no AUTORIZADAS,no solo se va a comer el maquinista,si sobrevive,el marron.tambien los que vayan en cabina,tendran sus responsabilidades.y desde luego lo que menos me apetece,es cargar sobre mi espalda,la responsabilidad de un accidente ferroviario.por mucho que me guste ir en cabina,..o por mucho sentido"ferro-friki"que quiera desear.
asi que,...forero alex montero,..te recomiendo,que no subas mas en unidades,por muchas ganas que tengas...es mas preferible,formarte de verdad,si anhelas ser maquinista,en alguna de las academias de formacion que hay,antes que estar de"oculto",en una cabina.
y asi como esto,es con todo.debemos,como aficcionados,comportarnos con responsabilidad cuando andemos con los trenes"mayores"...os aseguro,que he visto autenticas burradas,hechas por supuestamente"aficcionados"...y no solo a punto de provocar un accidente,sino que encima,jugar con su propia vida.
tomaroslo en serio,cuando esteis en la via...es mi consejo.
saludos!!! ;)
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Las cosas han cambiado mucho

Yo con 14 años.. si Habeis leido bien 14 años, y no dire el sitio me dedicaba todas las tardes a llevar un 311 desde del deposito/taller a la estacion principal remolcando talgos, diurnos y todo lo que tuviera que ser remolcado... pero las cosas han cambiado y quizas ya no tengo la gracia de cuando tenia 14 años
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¿Ya nadie se acuerda del accidente con algun muerto y herido que hubo en el metro de...(no me acuerdo donde) porque alguién decidió entrar en la cabina, arrancó el tren y ...? Creo que los maquinistas se acordarán todos, y por eso y otras cosas ninguno sensato te dejará hacerlo.

En fin, los experimentos con gaseosa, ¿o es que pensaís que os van a dejar entrar en la cabina de un avión para hacer videos de youtube? Pues con los trens donde va un montón de genteo un dineral en mercancias, lo mismo debería pasar.

Y mira que a mi también me gustaría, pero bueno, también me gustaría que me dejaran ir en un carro de combate, vivir inmmersión en una inmersión en submarino y...bueno, creo que no me van a dejar hacer nada de esto, contento con entrar estando parados, con una visita popular.

Saludos.
Mi proyecto de maqueta: viewtopic.php?f=6&t=23455

Mi colección variopinta: viewtopic.php?f=15&t=25350


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Y ahora todos fardamos de cabinazos, esas son cosas que cada uno se debería guardar para si mismo por si acaso


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Maik escribió:
Las cosas han cambiado mucho

Yo con 14 años.. si Habeis leido bien 14 años, y no dire el sitio me dedicaba todas las tardes a llevar un 311 desde del deposito/taller a la estacion principal remolcando talgos, diurnos y todo lo que tuviera que ser remolcado... pero las cosas han cambiado y quizas ya no tengo la gracia de cuando tenia 14 años


Lo llevabas tu solo? no habia nadie más en la cabina del 311? A mi me gustaría llevar un tren en la vida real como todos los que estamos aqui, creo que para eso ya existe el Train simulator 2014 :D
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Vaya toalla de hilo... como os aburris macho...


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De la Ley del Sector Ferroviario:

Te dejo el link por si te la quieres leer completa:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20978

Artículo 87. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas reguladoras del sector ferroviario se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 88. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

k) El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.

Artículo 90. Infracciones leves.

1. Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en esta Ley que, no estando tipificadas como infracciones muy graves o graves, afecten al régimen de obligaciones de las entidades que realicen actividades ferroviarias o de los usuarios, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. En todo caso, se consideran constitutivas de infracción leve las siguientes conductas de los usuarios del transporte ferroviario:

a) Acceder al tren o abandonar éste fuera de las paradas establecidas o estando éste en movimiento.

b) Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren o de las que sean de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.

c) Usar, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de parada de los trenes, de seguridad o de socorro.

d) Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares en los que se encuentre el material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas.


e) Viajar en lugares distintos de los habilitados para los usuarios.

f) Fumar en lugares distintos de los habilitados a tal fin, en los coches y locales.

g) Realizar acciones que impliquen peligro para la integridad física de los demás usuarios o que supongan el deterioro del material de los vehículos o de las estaciones.

h) Las conductas recogidas en los párrafos a) a o) del artículo anterior, cuando las circunstancias que concurran en su comisión no perturben la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico ferroviario.

Artículo 91. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:

a) Las muy graves con multa de 30.001 hasta 300.000 euros.

b) Las graves con multa de 6.001 hasta 30.000 euros.

c) Las leves con multa de hasta 6.000 euros.

2. Cuando, como consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido.

3. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la licencia administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año, así como, en su caso, el precintado de la maquinaria y del material rodante con el que se haya realizado la actividad infractora. La imposición, por resolución definitiva, de una nueva sanción por la comisión de una infracción muy grave en los doce meses siguientes a la de la inicial, llevará aneja la revocación de la licencia de empresa ferroviaria. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad por haber sido temporalmente retirada la correspondiente licencia.

-------

No digo mas.

un Saludo


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Aviso a navegantes:

Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento ligado a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Título VIII de Policía de Ferrocarriles



Artículo 292. [Entrada y tránsito de personas y vehículos en las vías férreas]

Salvo autorización otorgada expresamente para ello, no podrá realizarse la entrada y tránsito de personas por las vías férreas, habiendo de producirse el cruce de las mismas por los lugares determinados al efecto, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los pasos a nivel y con las limitaciones o condiciones que en relación con su utilización se establezcan. Idéntico régimen será de aplicación para toda clase de vehículos cuya entrada, estacionamiento o tránsito por dichas vías se pretenda.

CAPÍTULO V. Prohibiciones y obligaciones en la utilización de los transportes ferroviarios

Artículo 293. [Prohibiciones a los usuarios del ferrocarril]

1. Queda prohibido a los usuarios del ferrocarril:

1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los coches.
2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas previstos para uso exclusivo del personal de la empresa explotadora.
3. Hacer uso sin causa justificada de los mecanismos de parada de los trenes.
4. Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que esté prevista su utilización por los usuarios.
5. Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias de la línea, sin autorización de la empresa explotadora; y, en general, mantener actividades o efectuar acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios y alterar el orden público.
6. Abandonar el tren o subir al mismo salvo causa justificada, fuera de las paradas establecidas al efecto.
7. Subir al tren o bajar del mismo, estando éste en movimiento.
8. Penetrar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares del material motor, rodante o instalaciones reservados para uso exclusivo de los agentes ferroviarios o personas autorizadas.
9. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.
10. Fumar en lugares distintos a los habilitados a tal fin en los coches y locales en los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia.
11. Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización según la tarifa aplicable.
12. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para los agentes del ferrocarril.
13. Las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los trenes o instalaciones o, en general, que perjudiquen los intereses del ferrocarril o de las empresas explotadoras.

2. Los usuarios deberán atender las indicaciones que formulen los agentes ferroviarios en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches.

3. Deberán respetarse por los usuarios las obligaciones establecidas en los reglamentos de utilización y en los contratos-tipo de transporte ferroviario que, en su caso, apruebe la Administración.

Artículo 294. [Prohibiciones de seguridad]

Queda prohibido:

1. Manipular o destruir cualquier elemento del ferrocarril directamente relacionado con la normal y segura circulación.
2. Manipular o destruir, de forma directa o indirecta, cualquier obra o instalación fija o móvil, o cualquier elemento funcional del ferrocarril.
3. Lanzar o depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza, o realizar vertidos en cualquier punto de la vía y sus aledaños e instalaciones anejas, dentro de la zona de dominio público, o al paso de los trenes.
4. Cualquier acto que pueda representar peligro para la seguridad del ferrocarril, sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.
Prometo que cuando torne a casa,
al amanecerín, galdíu, sin un
res qu’ufierta-y a la rosada y
arrecendiendo a muertes ayenes,
mientres el sol señala, risón,
les firíes, la llaceria de la nueche


Pablo Texón

Nota 16 Nov 2013 14:54

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Registrado: 14 Ene 2012 09:18
Bueno pues ya esta, si os ha molestado a algunos pues perdón.
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