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Propiedad de las vías del ferrocarril

Moderador: 241-2001



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Un mensaje en tono hiriente de este foro me ha hecho indagar un poco sobre de quién son las vías abandonadas del ferrocarril.

Según la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, son mías porque soy español (y probablemente tuyas también, que lees esto, por lo mismo) ya que el art. 12 establece que son zonas de "dominio público" y eso viene a decir lo mismo. Lo que pasa es que para asuntos relativos a su uso no le tienen que preguntar a un servidor, sino a ADIF, como quedó claro cuando mi representante en las Cortes le dio por ley esa misión. No sé si hice bien, pero su representante (el de Vd. que lee esto) también estuvo involucrado...

Lo curioso es que las vías parecen perder esa condición de "dominio público" cuando ya no son líneas "...que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General...", porque ya no cumplen la función esencial de transportarnos a nosotros o a nuestras mercancías. Luego las abandonadas no son ya de esa Red de Interés General.

Como anécdota añado que tampoco tienen que estar en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General.

Surge pues la pregunta de, si ya no son de dominio público, ¿cuál es su régimen de propiedad? No he tenido valor para leerme toda la ley, lo reconozco. Si alguien sabe la respuesta ¿podría resumirla aquí?

Mil gracias.
Última edición por Norber el 21 Oct 2020 10:44, editado 1 vez en total
Saludos

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Sobre este asunto sé muy poco, pero si que recuerdo hará un año, cuando desmontaron las vías del ramal Santa Eulalia - Ojos Negros, en Twitter estuvimos hablando del asunto. Alguien comentó que el gobierno de Aragón no había solicitado a ADIF la cesión del ramal, y que ADIF pasaba de trenes turísticos.
Por lo tanto deduzco que la propiedad de esos ramales abandonados sigue siendo de ADIF.


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Tiene tela la preguntita... Eso toca temas de derecho administrativo, civil, hipotecario, mercantil y fiscal (por lo menos). Para temas sobre derechos anteriores a 1.975 el libro de Jose Bermejo Vera: "Régimen jurídico del ferrocarril en España (1.848-1.973)" sigue siendo un referente.

A grandísimo rasgos (pero muy, muy, muy grandes):

En España los ferrocarriles de uso público e interés general estaban reservados al Estado. Éste que podía construirlos y explotarlos directamente o cediendo a terceros el derecho a construir y/o exlotar mediante la técnica de la "concesión administrativa", por tiempo determinado, mediando canon o no. Mediante la concesión, el particular debía adquirir lo necesario para establecer el ferrocarril (incluido terrenos), podía explotarlo (obligado a conservar) y hacer suyo el beneficio económico, debiendo entregar al Estado todos los bienes y derecho afectos a la explotación una vez decaído en el derecho de concesión (trascurso del plazo, abandono, rescate, recisión...). Por estar calificado como servicio de interés general, el concesionario podia recurrir a la expropiación forzosa si la negociación privada no era suficiente. Conseguidos los terrenos, y puesto en explotacion el ferrocarril, los terrenos sobrantes no afectos a explotación podían declararse 'excedentes', quedando a libre disposicion del concesionario. Todos los demás bienes tenían la consideración de bienes públicos demaniales (inalienables, imprescriptibles e inembargables), no así la concesión (el título jurídico) que era un activo económico más.

Terminada la afección a la explotación ferroviaria, los terrenos pueden declararse desafectos al servicio público y pasan a ser bienes patrimoniales del Estado, sometidos a las reglas comunes de derecho, por lo que el Estado puede disponer de ellos como mejor le parezca: revertir a propietarios (los que fueron expropiados), transmitir a particulares, administraciones, cambios de uso público (caminos, calles, urbanizaciones, museos). Los bienes demaniales no requieren inscripción en el Registro de la Propiedad (RP), si bien las concesiones (en cuanto a sus derechos reales) si que tienen acceso al RP. En el correspondiente al término municipal de la cabecera la totalidad de la línea y en los de los correspondientes a los términos municipales del resto del recorrido, las fincas parciales. La investigacion de este tipo de bienes, deslinde, etc. es la mar de entretenida...

Pese a lo que nos gustría a muchos, aquello de que "es de todos" es un artificio romántico, bonito pero sin aplicación práctica individual. No podemos reclamar nuestra parte alicuota ni usar el bien en proindiviso como lo hacemos con el rellano de nuestro edificio... lástima.

Saludos!


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mascarat escribió:
...Terminada la afección a la explotación ferroviaria, los terrenos pueden declararse desafectos al servicio público y pasan a ser bienes patrimoniales del Estado...

Me parece que esta podría ser la respuesta que buscaba. ¿Dónde se establece que al cesar de ser parte de la Red Ferroviaria de Interés General pasan a ser bien patrimonial del Estado?

mascarat escribió:
...No podemos [...] ni usar el bien en proindiviso como lo hacemos con el rellano de nuestro edificio...

Si la vía pasa a ser simplemente bien patrimonial del Estado, ADIF ya no la gestiona, según la ley que cité ( Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario). ¿Quién me limita entonces el uso que quiera hacer de ella?
Saludos

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Una primera fuente de derecho es la Ley 33 /2003 de patrimonio de las administraciones públicas, aunque no la única.
Saludos.


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