Índice general Foros Tren Real Descarrila ALVIA en Santiago de Compostela.

Descarrila ALVIA en Santiago de Compostela.

Moderador: pacheco



Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
.

A mediados de 2011 eran publicas las dificultades que tenía cada vehiculo para homologarse con el sistema ERTMS, proceso que ademas de incluir su adecuacion a los 19.271 requerimientos del sistema, debia de recibir una aprobación especifica en virtud de la linea con ERTMS donde estaba previsto que operase el vehiculo (1)

Imagen

Frente a esta situación cabían, entre otras, dos alternativas :

    1) Homologamos primero el vehiculo, cueste lo que cueste, y luego lo ponemos en servicio. Que esto quede muy claro, desde el principio, a quienes estan impacientes por contar que llega la alta velocidad a las localidades.

    2) Comenzamos la homologación del vehiculo, y si se prolonga mas de lo previsto y hay que inaugurar, lo ponemos en servicio y si aparecen problemas importantes siempre nos queda el recurso de degradar a ASFA.

¿ Cual se adoptó ?

Llevamos ya presenciados demasiados problemas de todo tipo por subestimar la importancia de los requerimientos técnicos en el terreno digital.

El primer informático en la histora que pronunció la famosa frase de "no hay problema", pienso que debería de estar entre los grandes malefactores de la humanidad.

----------------
(1) http://content.yudu.com/Library/A1uzdi/ ... 2Fertms%2F
"Challenges across the borders with ERTMS"
Última edición por juls el 12 Sep 2013 12:10, editado 3 veces en total


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
Ante esta pregunta :

La pregunta es si esta o no esta homologado ese tren (s-730) para ERTMS en ese tramo. Y si no lo esta, hasta que punto eso era previsible (1), y porque han pasado años sin que nadie diga o haga nada.
-----------------------------------
(1)

viewtopic.php?p=437727#p437727

http://www.altavelocidad.org/index.php/ ... iniestrado
    "¿Por qué los trenes de alta velocidad de la serie 730, operados por Renfe y fabricados por Talgo y Bombardier, circulaban por la línea de alta velocidad Ourense-Santiago sin el sistema ERTMS pese a haber sido puestos en servicio 13 meses antes (junio de 2012) y pese a haber comenzado sus pruebas en vía dos años antes (en verano de 2011)?"

Un sagaz contertulio, del malogrado hilo de los tranvias, planteaba otra pregunta todavía más significativa:

    "Evidentemente no lo estaba lo que me lleva a preguntarme si los reglamentos de Adif permiten o no la circulación por sus vías de trenes sin homologar."


.


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
http://www.cuartopoder.es/laespumadeldi ... a-galicia/

Imagen

¿ protección del ASFA digital y señalización lateral ? ... Para frenado con la suficiente antelación, por exceso de velocidad al aproximarse a la curva, ¿ cuál ? ¿dónde ?


Desconectado
Mensajes: 261
Registrado: 16 Ago 2011 18:59
¿Pero tú sabes lo que es la señalización lateral?

¿De verdad tienes la más mínima idea de lo que estás vomitando?

Saludos.


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
forerotrenero escribió:
¿Pero tú sabes lo que es la señalización lateral?

¿De verdad tienes la más mínima idea de lo que estás vomitando?

Saludos.

No entiendo a que te refieres, ni porque usas esos términos peyorativos, que yo sepa estoy escribiendo y no vomitando.


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
.


La controversia esta servida, por un lado, ADIF dice que, en el momento de degradar a ASFA a la serie 730, no era necesaria una nueva evaluación de riesgos, dado que ya habian sido analizados los riesgos para circulación con ASFA con aterioridad a la puesta en servicio de la linea (1).

Por otro lado el Juez no descarta que el tramo pudiera ser inseguro desde su puesta en servicio, cuando circulaban por él Talgos remolcados por locomotoras con ASFA. (2)


(1)

La UE obliga a descartar peligros si se cambian condiciones en la línea.
.....

El cambio en las condiciones de seguridad de la línea de ferrocarril entre Ourense y Santiago requería obligatoriamente de una nueva evaluación de posibles peligros no cubiertos a causa de la rebaja aplicada en su sistema de control a los pocos días de entrar en funcionamiento el tren híbrido que conecta Galicia con Madrid.
.....

El ADIF admite que tras aplicarse la rebaja en los sistemas de seguridad no llevó a cabo ninguna revaluación de las condiciones de la línea. El administrador de la infraestructura ferroviaria mantiene que antes de que se pusiese en servicio la línea ya analizó los posibles riesgos para cada uno de los sistemas de seguridad que pudieran ser empleados. «Si el ERTMS se hubiera caído en algún momento entraría el sistema ASFA en funcionamiento y eso estaba analizado y autorizado desde el principio, por lo que no hacía falta evaluar de nuevo las condiciones de la línea cuando se suspendió el ERTMS», explica el ADIF.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ga ... 2P4991.htm

(2)

Imagen

http://imagenes.publico.es/resources/ar ... utadas.pdf


Me sigo preguntando, ¿ tan dificil es de entender el concepto ? : "Esta curva es peligrosa, por aqui circulan trenes a 200 por hora, hay que avisarles con antelación suficiente y bien claro, sin dejar lugar a despistes y confusiones, cuándo se acerca la curva".


.
Última edición por juls el 13 Sep 2013 16:32, editado 1 vez en total


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
.

Busqueda en google de :


Asi se escribe la historia.

Nota (18/09/13) : aunque con el tiempo se van equilibrando los resultados, la diferencia de eco en la Red entre una y otra frase, procedentes las dos de la misma fuente, sigue siendo enorme y dificil de entender.

.
Última edición por juls el 18 Sep 2013 16:48, editado 3 veces en total


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
juls escribió:
Me sigo preguntando, ¿ tan dificil es de entender el concepto ? : "Esta curva es peligrosa, por aqui circulan trenes a 200 por hora, hay que avisarles con antelación suficiente y bien claro, sin dejar lugar a despistes y confusiones, cuándo se acerca la curva"


Debe ser que sí, que es muy difícil entenderlo. Quizás los ingenieros del ferrocarril deberían estar obligados a estudiar un pequeño curso de señalética:

Señalética

La señalética es una actividad perteneciente al diseño gráfico que estudia y desarrolla un sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona o conjunto de personas en aquellos puntos del espacio que planteen dilemas de comportamiento, como por ejemplo dentro de una gran superficie (centros comerciales, fábricas, polígonos industriales, parques tecnológicos, aeropuertos, etcétera).

http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1al%C3%A9tica

Y que yo sepa "frenar o no frenar" es un dilema de comportamientO. Necesitamos por tanto una señal que nos indique donde debemos comenzar a frenar.

Pero como parece que tampoco entendemos lo que es una señal:

Señal

Una señal es un signo, un gesto u otro tipo que informa o avisa de algo. La señal sustituye por lo tanto a la palabra escrita o al lenguaje. Ellas obedecen a convenciones, por lo que son fácilmente interpretadas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1al

"La señal sustituye a la palabra" luego el "cuadro horario" NO es una señal"


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
Mas imputados:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/09/11/ ... 10881.html

Al final voy a tener que dar la razón a los que decían que con ciertos planteamientos íbamos a imputar hasta a James Watt...

Yo creo que hay que pedir responsabilidades y cuestionar procedimientos, protocolos, reglamentos y filosofías pero las responsabilidades penales han de recaer sobre personas muy concretas y por personas muy concretas me refiero a la persona o personas de Renfe que firmó o firmaron la orden de desconexión del ERTMS y a la persona o personas de Adif que supervisaron dicha orden y autorizaron a circular a los Alvia por sus vías sin tomar las medidas compensantorias oportunas de implantación de señalización lateral.

De otro modo corremos el riesgo de que la responsabilidad se diluya entre tanta gente. Imputar a todo el mundo es como no imputar a nadie. No me convence nada por tanto la linea que está llevando el juez.


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
juls escribió:
http://www.cuartopoder.es/laespumadeldia/2013/09/12/un-jefe-de-adif-elimino-el-sistema-de-frenado-automatico-de-los-alvia-a-galicia/

Imagen

¿ protección del ASFA digital y señalización lateral ? ... Para frenado con la suficiente antelación, por exceso de velocidad al aproximarse a la curva, ¿ cuál ? ¿dónde ?


Bueno aparte de quien firma la orden en cuestión ya sabemos algo mas: lo que fallaba era el módulo STM del EBICAB, es decir, el ASFA analógico embebido dentro del ERTMS, lo que confirma la teoría que ya apuntaba el señor Virgen_del_Pilar en Tranviaportal. No me extraña que se haya censur... perdón cerrado el hilo.


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
8bit escribió:
Imputar a todo el mundo es como no imputar a nadie


Tal y como explico aqui :

viewtopic.php?p=437790#p437790

Si el juez ha de ser coherente con su postura, admitiendo la posibilidad de que la cuestionada falta de seguridad en ese tramo, pudiera ya haber estado presente desde el primer estudio que se hizo para circular por allí con ASFA; ha de investigar todas las acciones implicadas en este hecho y sus actores. A este grupo de gente se esta dirigiendo.

Bien mirado, este enfoque tiene bastante sentido, si la curva estaba mal señalizada, en el de sentido de ausencia de aviso anticipado de reducción de velocidad. No era mucho más peligroso el tramo para un maquinista despistado que fuera en una s-730 a 200 Kms/h, que para un maquinista que fuera en uno de los antiguos talgos remolcados por locomotoras a 180 Kms/h. Los dos con ASFA.


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
juls escribió:
8bit escribió:
Imputar a todo el mundo es como no imputar a nadie


[...]

Si el juez ha de ser coherente con su postura, admitiendo la posibilidad de que la cuestionada falta de seguridad en ese tramo, pudiera ya haber estado presente desde el primer estudio que se hizo para circular por allí con ASFA; ha de investigar todas las acciones implicadas en este hecho y sus actores. A este grupo de gente se esta dirigiendo.

Bien mirado, este enfoque tiene bastante sentido, si la curva estaba mal señalizada, en el de sentido de ausencia de aviso anticipado de reducción de velocidad. No era mucho más peligroso el tramo para un maquinista despistado que fuera en una s-730 a 200 Kms/h, que para un maquinista que fuera en uno de los antiguos talgos remolcados por locomotoras a 180 Kms/h. Los dos con ASFA.


Pero es que por esa misma regla de tres podríamos imputar a todos los técnicos y presidentes de compañías ferroviarias y ministros de Fomento de medio mundo desde la invención de los ATP. Porque curvas mal señalizadas me temo que las hay a montones teniendo en cuenta que los propios reglamentos ferroviarios, desde aquí hasta las antípodas, confunden referencia con señal y otorgan al cuadro horario o a la memoria espacial del maquinista funciones que solo deberían otorgarse a una señal.

Por supuesto que hay que replantearse esa filosofía, evidentemente errónea, pero no podemos judicializarla. Habrá que ir por lo tanto a por los responsables directos de ese accidente en concreto, no a por los posibles responsables de los mas que probables accidentes que, por ese mismo motivo, puedan ocurrir en el futuro o podrían haber ocurrido en el pasado, tanto en nuestro país como en cualquier lugar del mundo. No podemos juzgar futuribles universales. Lo que se está juzgando es una negligencia temeraria con resultado de muerte (79 muertos) concreta: el accidente de la curva de A Grandeira. Es decir, estamos juzgando solo el resultado de muerte de un accidente muy concreto, no la negligencia temeraria que constituye a nivel mundial una determinada filosofía ferroviaria. Juzgamos delitos contemplados en el código penal, no filosofías ferroviarias...

Por supuesto que hay que cuestionarse esa filosofía pero no podemos judicializarla, porque entre otras cosas nos vamos a dar de bruces frente a la inamovible realidad y para colmo la responsabilidad de los que mas responsabilidad tienen en ese accidente concreto se va a diluir en ese océano de responsabilidades que significa tan elevado número de imputados. Por eso digo que imputar a todo el mundo es lo mismo que no imputar a nadie.


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
Creo que que la tesis del Juez es que el tramo cuenta con suficientes singularidades como para requerir ser tratado como un caso especial, fuera de los que genéricamente contempla el reglamento, y que por tanto hubiera requerido de una actuación expresa de ADIF para garantizar la seguridad de ese tramo.

Gran concurrencia de tuneles de similares caracteristicas que podian confundir al maquinista, cambio excepcionalmente brusco de velocidad ( de 200 a 80 Kms/h ) y sus posibles consecuencias referentes a cualquier despiste o desorientación humanas.

En el primer razonamiento jurídico del auto, basandose en la legislación vigente, establece que ADIF tenia la competencia para disponer la reglamentación del modo que mejor beneficiara a la seguridad del trafico ferroviario.

Imagen

Se trata de demostrar, para ese tramo en concreto -creo que aqui esta la base-, que la seguridad que le hubiera proporcionado un aviso anticipado de reducción de velocidad antes de la curva, era un bien necesario para para la sociedad general, el cual le fue negado por omision de los responsables.


Desconectado
Mensajes: 27
Registrado: 25 Ago 2013 10:00
Un jubilado australiano reconstruye en 3D la tragedia de Angrois

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ga ... 651491.htm

http://youtu.be/maWGCosxECA


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
juls escribió:
Se trata de demostrar, para ese tramo en concreto -creo que aqui esta la base-, que la seguridad que le hubiera proporcionado un aviso anticipado de reducción de velocidad antes de la curva, era un bien necesario para para la sociedad general, el cual le fue negado por omision de los responsables.


el problema es que juzgamos delitos y lo hacemos en base a unas leyes. Si nos salimos del delito: "homicidio imprudente con resultado de muerte en el accidente ferroviario de la curva de A Grandeira" el juicio no tiene visos de prosperar. Y si nos salimos de esas leyes el juicio tampoco tiene visos de prosperar. Y dudo mucho que "la negación por omisión de un bien necesario para la sociedad" sea un hecho constitutivo de delito ni vulnere ninguna ley. Porque entonces metemos en la cárcel al mismísimo presidente del gobierno por la negación por omisión de bienes tan necesarios o mas para la sociedad que una señal, como son la vivienda, la educación, la sanidad o el trabajo. Para que el juicio prospere tiene que haber una ley concreta que diga que la omisión de una señal en un cambio de tramo es constitutiva de delito y me temo que cuando los reglamentos ferroviarios de medio mundo permiten esa situación mucho me temo que no va a ser constitutivo de delito por aberrante que sea esa reglamentación (la universalidad de la aberración no es excusa de la propia aberración)

No digamos ya la dificultad de determinar un delito cuando nos ponemos a cuestionar judicialmente la seguridad de los Talgos remolcados que también han circulado por esas vías o a imputar judicialmente a los sindicalistas que no han denunciado la situación o no han impartido los correctos cursos de formación a los maquinistas. Cuanto mas nos estamos alejando del delito concreto y de las leyes concretas menos visos tendrá de prosperar el juicio.

En lo que se debería centrar el juez no es en la falta de señalización lateral sino en la modificación arbitraria del plan de seguridad sin haber hecho un estudio previo de su impacto sobre la seguridad global en la circulación de trenes, estudio que habría determinado la necesidad de implantar esas mismas señales. La modificación o sustracción de elementos de seguridad o la falta de homologación del material rodante si que está contemplada como falta muy grave por la legislación vigente y cuando el resultado de esa falta muy grave es un homicidio involuntario con resultado de muerte esa falta muy grave se convierte en constitutiva de delito. Y el responsable de esa modificación del plan de seguridad tiene un nombre: Andrés Cortabitarte: http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2013/09/13/directivo-adif-redujo-seguridad-santiago/1032256.html
Última edición por 8bit el 14 Sep 2013 10:04, editado 1 vez en total


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
Ley 39/2003

Artículo 88 Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

a) La realización de actividades o la prestación de servicios regulados en esta ley sin contar con la necesaria licencia administrativa o con cualquier otro título habilitante que faculte para ello o sin estar expresamente amparado por los mismos.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de las licencias administrativas u otros títulos habilitantes, o el de las resoluciones dictadas por el Comité de Regulación Ferroviaria, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico ferroviario.
c) La prestación de los servicios sin contar con el preceptivo certificado de seguridad o en condiciones tales que pueda afectar a la seguridad de las personas o los bienes, con grave incumplimiento de las normas o prescripciones técnicas.
d) La prestación de servicios de transporte ferroviario sin haber obtenido la preceptiva adjudicación de capacidad de infraestructura.
e) La obtención de la licencia de empresa ferroviaria y el acceso a la capacidad de infraestructura mediante declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.
f) La realización de actividades que afecten a mercancías peligrosas o perecederas, objeto de transporte, en condiciones distintas a las fijadas reglamentariamente, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes, del tráfico ferroviario o se pueda afectar a la salud pública.
g) El incumplimiento, por las empresas ferroviarias y demás obligados, de las normas establecidas por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de manera tal que produzcan perturbaciones en el tráfico ferroviario.
h) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios, que impida el ejercicio por éstos de las funciones que, legal o reglamentariamente, tengan atribuidas.
i) La cesión del derecho de uso de capacidad de infraestructura o la celebración de cualquier otro negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada.
j) La realización de obras o actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias, sin contar con la preceptiva autorización, cuando afecten a la seguridad del tráfico ferroviario.
k) El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.
l) La falta de vigencia o la inexistencia de los contratos de seguro obligatorios conforme a lo establecido en esta ley, o su insuficiente cobertura para garantizar las responsabilidades derivadas de actividades que realice la empresa ferroviaria.
m) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves sancionadas mediante resolución administrativa firme.



Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.



Aquí no habla nada de sindicalistas, ni de Talgos remolcados, ni de diseñadores del plan de seguridad ni de James Watt, habla de que modificar un plan de seguridad por nuestros santos cojones es una falta muy grave. Fomento debería ya de primeras haber sancionado a Adif. Y cuando esa falta muy grave se traduce además en un accidente con muertos esa falta se convierte en delito, el delito que debería estar juzgando el juez. Pero cuando el juez habla de sindicalistas, señales genéricas, diseñadores del plan de seguridad y Talgos remolcados no me queda muy claro que delito es el que está juzgando. ¿Tan difícil es centrarse en juzgar un delito concreto y tomar con la ley en la mano la linea en el que las posibilidades de defensa de Adif son mas débiles y donde además hay un claro y evidente responsable: el Sr. Cortabitarte?

¿Porqué no se centra entonces el juez en esa linea de investigación tan clara, concreta, concisa y con visos de prosperar legalmente?

Eso es lo que me escama un poquito del asunto y que me hace volverme un poquito conspiranoico y pensar que la linea de investigación del juez no es del todo inocente y que acaso estemos intentando proteger a este señor. Espero equivocarme.


Y con las leyes en la mano tampoco podemos juzgar a ADIF por no haber implantado unas señales que los reglamentos ferroviarias no consideran necesarias pero...

...pero podemos manejar las ambigüedades de esos reglamentos precisamente en nuestro favor.


Bien es cierto que los reglamentos no obligan a poner señales de limitación de velocidad para anunciar los cambios de tramo de velocidad en tanto que esa indicación ya existe en el libro horario (por aberrante y una patada al sentido común que sea) pero no es menos cierto que si que obligan a hacerlo cuando se trata de una curva. En este caso coincidía el inicio del cambio de tramo con el inicio de la curva pero eso no quiere decir que no sea obligatorio señalizar el peligro de la curva. ¿O es que para señalizarlo vamos a tener que tener una curva dentro de la curva?. Por ahí también podía incidir la linea de investigación del juez.

Pero ponerse a hablar de los sindicalistas, de los Talgos remolcados, o de la patada al sentido común que implican muchos aspectos de los reglamentos ferroviarios no conduce judicialmente a nada... Otra cosa es que no convenga denunciarlos extrajudicialmente en foros como éste.


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
8bit escribió:
"modificar un plan de seguridad por nuestros santos cojones es una falta muy grave. Fomento debería ya de primeras haber sancionado a Adif."


Adif esta diciendo que previo a la puesta en servicio de la s-730 ya se habia hecho un plan de seguridad para circular con ASFA por aquel tramo, y que por tanto, cuando se degrado a ASFA la s-730 no fue necesario hacer otro plan de seguridad.

"El ADIF admite que tras aplicarse la rebaja en los sistemas de seguridad no llevó a cabo ninguna revaluación de las condiciones de la línea. El administrador de la infraestructura ferroviaria mantiene que antes de que se pusiese en servicio la línea ya analizó los posibles riesgos para cada uno de los sistemas de seguridad que pudieran ser empleados. «Si el ERTMS se hubiera caído en algún momento entraría el sistema ASFA en funcionamiento y eso estaba analizado y autorizado desde el principio, por lo que no hacía falta evaluar de nuevo las condiciones de la línea cuando se suspendió el ERTMS», explica el ADIF."

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ga ... 2P4991.htm


Segun su planteamiento, ¿ dode esta allí la falta grave ?


Desconectado
Mensajes: 357
Registrado: 17 Ago 2013 09:15
juls escribió:
8bit escribió:
"modificar un plan de seguridad por nuestros santos cojones es una falta muy grave. Fomento debería ya de primeras haber sancionado a Adif."


Adif esta diciendo que previo a la puesta en servicio de la s-730 ya se habia hecho un plan de seguridad para circular con ASFA por aquel tramo, y que por tanto, cuando se degrado a ASFA la s-730 no fue necesario hacer otro plan de seguridad.

"El ADIF admite que tras aplicarse la rebaja en los sistemas de seguridad no llevó a cabo ninguna revaluación de las condiciones de la línea. El administrador de la infraestructura ferroviaria mantiene que antes de que se pusiese en servicio la línea ya analizó los posibles riesgos para cada uno de los sistemas de seguridad que pudieran ser empleados. «Si el ERTMS se hubiera caído en algún momento entraría el sistema ASFA en funcionamiento y eso estaba analizado y autorizado desde el principio, por lo que no hacía falta evaluar de nuevo las condiciones de la línea cuando se suspendió el ERTMS», explica el ADIF."

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ga ... 2P4991.htm


Segun su planteamiento, ¿ dode esta allí la falta grave ?



Una cosa es una caída puntual del ERTMS y otra muy pero que muy distinta que el sistema de respaldo se use como sistema principal de forma habitual. En este segundo caso claro que hace falta evaluar las modificaciones del plan de seguridad. Además la linea se diseñó desde un primer momento pensando en que fuera una linea de alta velocidad así que algo de razón si que tienen el juez en que la circulación de Talgos al amparo de ASFA en también constituye una modificación del plan inicial de seguridad. Sin embargo judicialmente considereo preferible que el juez se centre solo en el caso del Alvia accidentado.


En respuesta a tu pregunta, la falta muy grave la determinan las leyes:

Ley 39/2003

Artículo 88 Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

a) La realización de actividades o la prestación de servicios regulados en esta ley sin contar con la necesaria licencia administrativa o con cualquier otro título habilitante que faculte para ello o sin estar expresamente amparado por los mismos.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de las licencias administrativas u otros títulos habilitantes, o el de las resoluciones dictadas por el Comité de Regulación Ferroviaria, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico ferroviario.
c) La prestación de los servicios sin contar con el preceptivo certificado de seguridad o en condiciones tales que pueda afectar a la seguridad de las personas o los bienes, con grave incumplimiento de las normas o prescripciones técnicas.
d) La prestación de servicios de transporte ferroviario sin haber obtenido la preceptiva adjudicación de capacidad de infraestructura.
e) La obtención de la licencia de empresa ferroviaria y el acceso a la capacidad de infraestructura mediante declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.
f) La realización de actividades que afecten a mercancías peligrosas o perecederas, objeto de transporte, en condiciones distintas a las fijadas reglamentariamente, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes, del tráfico ferroviario o se pueda afectar a la salud pública.
g) El incumplimiento, por las empresas ferroviarias y demás obligados, de las normas establecidas por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de manera tal que produzcan perturbaciones en el tráfico ferroviario.
h) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios, que impida el ejercicio por éstos de las funciones que, legal o reglamentariamente, tengan atribuidas.
i) La cesión del derecho de uso de capacidad de infraestructura o la celebración de cualquier otro negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada.
j) La realización de obras o actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias, sin contar con la preceptiva autorización, cuando afecten a la seguridad del tráfico ferroviario.
k) El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.
l) La falta de vigencia o la inexistencia de los contratos de seguro obligatorios conforme a lo establecido en esta ley, o su insuficiente cobertura para garantizar las responsabilidades derivadas de actividades que realice la empresa ferroviaria.
m) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves sancionadas mediante resolución administrativa firme.



Y en tanto que el plan de seguridad inicial de la linea no estaba diseñado para que circularan trenes sin ERTMS, y de hecho esa es una de las condiciones que pone la Unión Europea para financiarla, la puesta en circulación de trenes que no utilizan ese sistema de seguridad, o que no lo tienen homologado, implica una sustracción de elementos de seguridad a ese diseño original, además de que la falta de homologación de ese material rodante, también constituye motivo de sanción muy grave.
Última edición por 8bit el 14 Sep 2013 11:02, editado 2 veces en total


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
8bit escribió:
Bien es cierto que los reglamentos no obligan a poner señales de limitación de velocidad para anunciar los cambios de tramo de velocidad en tanto que esa indicación ya existe en el libro horario (por aberrante y una patada al sentido común que sea) pero no es menos cierto que si que obligan a hacerlo cuando se trata de una curva. En este caso coincidía el inicio del cambio de tramo con el inicio de la curva pero eso no quiere decir que no sea obligatorio señalizar el peligro de la curva. ¿O es que para señalizarlo vamos a tener que tener una curva dentro de la curva?. Por ahí también podía incidir la linea de investigación del juez.


Esto esta bastante claro. Además, en lo que al s-730 se refiere, mientras circulaba por el tramo con el ERTMS degradado a ASFA, se encontraba en una situacion temporal, por tanto tambien se puede interpretar que necesitaba de los elementos complementarios de seguridad que fueran necesarios mientras durase esa situación temporal.

Tambien habrá que analizar la conceptualizacion que hizo ADIF de una situacion temporal que se viene prolongando 13 meses, y sigue.

Y lo que decia nuestro amigo del "otro foro", de estar dándose el caso, ¿ hasta que punto estaría previsto en el reglamento que un vehiculo pueda estar en servicio sin el ERTMS homologado para ese tramo, y si eso no lo contempla el reglamento, ¿ quien es el responsable de esta omisión ?

En definitiva, pese a sus deficiencias y anacronismos, pienso que en este caso tiene que existir una manera de mirarse el las leyes y el Reglamento para que estas no le retuerzan tanto el brazo al sentido común. Espero no equivocarme, pienso que el Juez a medida que vaya recopilando las declaraciones eso es lo que hara.

Ahora se encuentra estableciendo los hechos, no ha llegado al momento de aplicación de las leyes.

-
Última edición por juls el 14 Sep 2013 11:09, editado 3 veces en total


Desconectado
Mensajes: 379
Registrado: 27 Jul 2013 12:52
:) Creo que estamos, escribiendo a vez y, en el fondo, refiriéndonos a cosas muy parecidas con distintas palabras.
Última edición por juls el 14 Sep 2013 11:12, editado 1 vez en total

AnteriorSiguiente

Volver a Tren Real

Síguenos en Facebook Síguenos en Youtube Síguenos en Instagram Feed - Nuevos Temas
©2017   -   Información Legal