Ley 39/2003
Artículo 88 Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
a) La realización de actividades o la prestación de servicios regulados en esta ley sin contar con la necesaria licencia administrativa o con cualquier otro título habilitante que faculte para ello o sin estar expresamente amparado por los mismos.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de las licencias administrativas u otros títulos habilitantes, o el de las resoluciones dictadas por el Comité de Regulación Ferroviaria, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico ferroviario.
c) La prestación de los servicios sin contar con el preceptivo certificado de seguridad o en condiciones tales que pueda afectar a la seguridad de las personas o los bienes, con grave incumplimiento de las normas o prescripciones técnicas.
d) La prestación de servicios de transporte ferroviario sin haber obtenido la preceptiva adjudicación de capacidad de infraestructura.
e) La obtención de la licencia de empresa ferroviaria y el acceso a la capacidad de infraestructura mediante declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.
f) La realización de actividades que afecten a mercancías peligrosas o perecederas, objeto de transporte, en condiciones distintas a las fijadas reglamentariamente, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes, del tráfico ferroviario o se pueda afectar a la salud pública.
g) El incumplimiento, por las empresas ferroviarias y demás obligados, de las normas establecidas por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de manera tal que produzcan perturbaciones en el tráfico ferroviario.
h) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios, que impida el ejercicio por éstos de las funciones que, legal o reglamentariamente, tengan atribuidas.
i) La cesión del derecho de uso de capacidad de infraestructura o la celebración de cualquier otro negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada.
j) La realización de obras o actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias, sin contar con la preceptiva autorización, cuando afecten a la seguridad del tráfico ferroviario.
k) El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.
l) La falta de vigencia o la inexistencia de los contratos de seguro obligatorios conforme a lo establecido en esta ley, o su insuficiente cobertura para garantizar las responsabilidades derivadas de actividades que realice la empresa ferroviaria.
m) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves sancionadas mediante resolución administrativa firme.
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Aquí no habla nada de sindicalistas, ni de Talgos remolcados, ni de diseñadores del plan de seguridad ni de James Watt, habla de que modificar un plan de seguridad por nuestros santos cojones es una falta muy grave. Fomento debería ya de primeras haber sancionado a Adif. Y cuando esa falta muy grave se traduce además en un accidente con muertos esa falta se convierte en delito, el delito que debería estar juzgando el juez. Pero cuando el juez habla de sindicalistas, señales genéricas, diseñadores del plan de seguridad y Talgos remolcados no me queda muy claro que delito es el que está juzgando. ¿Tan difícil es centrarse en juzgar un delito concreto y tomar con la ley en la mano la linea en el que las posibilidades de defensa de Adif son mas débiles y donde además hay un claro y evidente responsable: el Sr. Cortabitarte?
¿Porqué no se centra entonces el juez en esa linea de investigación tan clara, concreta, concisa y con visos de prosperar legalmente?
Eso es lo que me escama un poquito del asunto y que me hace volverme un poquito conspiranoico y pensar que la linea de investigación del juez no es del todo inocente y que acaso estemos intentando proteger a este señor. Espero equivocarme.
Y con las leyes en la mano tampoco podemos juzgar a ADIF por no haber implantado unas señales que los reglamentos ferroviarias no consideran necesarias pero...
...pero podemos manejar las ambigüedades de esos reglamentos precisamente en nuestro favor.
Bien es cierto que los reglamentos no obligan a poner señales de limitación de velocidad para anunciar los cambios de tramo de velocidad en tanto que esa indicación ya existe en el libro horario (por aberrante y una patada al sentido común que sea) pero no es menos cierto que si que obligan a hacerlo cuando se trata de una curva. En este caso coincidía el inicio del cambio de tramo con el inicio de la curva pero eso no quiere decir que no sea obligatorio señalizar el peligro de la curva. ¿O es que para señalizarlo vamos a tener que tener una curva dentro de la curva?. Por ahí también podía incidir la linea de investigación del juez.
Pero ponerse a hablar de los sindicalistas, de los Talgos remolcados, o de la patada al sentido común que implican muchos aspectos de los reglamentos ferroviarios no conduce judicialmente a nada... Otra cosa es que no convenga denunciarlos extrajudicialmente en foros como éste.