8bit escribió:
zacariasm escribió:
Hola amigos, según comentas aqui, tu dices que es un tramo, temo informarte que para hablar de cosas importantes, primero tenemos que tener claro y entender los conceptos más basicos, y aqui temo que te esquivocas, debo remetirte al RGC, donde dice:
..art 110 Circulación.
1. Línea: Comunicación ferroviaria entre dos puntos determinados. Las líneas pueden tener una, dos o más vías( líneas de vía
única, vía doble, via doble banalizada, vía múltiple).
Las líneas se designan como se indican en el Horario de trenes.
2. Etc etc....
Si consultamos el famoso cuadro de velocidades máximas, documento donde se soporta el horario de trenes, se puede ver que esta considerada como: Línea 082 Bif. A Grandeira AG KM. 85,0 a Bif. Coto Da Torre.
Para entender lo mas complejo, primero debemos de entender lo mas simple, saludos.
Entender lo mas simple es no confundir una "referencia" con una "señal". El accidente se ha producido por confundir ambos conceptos no porque a un tramo de vía le llamemos "tramo" o le llamemos "línea"
No voy a entrar por tanto a discutir por ambiguedades semánticas que en nada han influido en el accidente, solo entraré a discutir por tanto en aquellas ambiguedades semánticas que si que han influido en el mismo.
Linea y
tramo tienen en este caso además un
mismo significado mientras que
referencia y señal tienen dos
significados distintos. No voy a entrar por tanto a discutir por algo que tiene el mismo significado sino por algo que tiene significados diferentes, diferencia de significados que da lugar a la confusión que origina el accidente.
Toda discusión no orientada a discutir las causas del accidente es echar balones fuera, desviar la atención y hacerme perder el tiempo. Y ya he perdido demasiado tiempo discutiendo obviedades.
De acuerdo, te seguire el ejemplo pues, situate en este relato:
Vas conduciendo por una carretera autonomica de segundo nivel, y te
incorporas a una carreteera nacional, pero al incorporarte no ves
ninguna señal de limitacion de velocidad y tu decides ir a 120 km/h ya
que es una recta y te es facil la conduccion a esa velocidad.
Cuando menos
te lo esperas flash te caza la guardi civil, como le expicas tu que como no
hay una señal que te lo indique tu has deducido que tu coche es potente y es
una recta yo puedo alcanzar dicha velocidad.
El agente te contestara:
El RGCirculacion de vehiculos, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, te dice en el art. 131
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 131. Concepto.
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación,
señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y
señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales,
destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u
ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas
circunstancias de la vía o de la circulación.
al no existir la norma no se varia y en ella se dice:
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos
en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
...
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de
carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50
metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:
turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo
y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
etc. etc.
Por lo tanto esa excusa no le vale, has sobrepasado 20 Km/H:
Con este ejemplo lo que te doy a dar a entender es que en el ferrocarril existe una
lejislacion similar, en ella se contempla lo siguiente:
RGC: articulo 146:
Velocidades.
1. Se denomina velocidad máxima la que el maquinista no debe de exceder en nigún momento
durante la marcha del tren.
2. Se denomina velocidad limitada la que constituye una reducción de la velocidad máxima
por cualquier causa. Puede ser permanente o temporal y esta prescrita por:
La orden de las señales.
Notificación al maquinista.
Una prescripción de caarácter general o particular.
Causas de anormalidad.
Etc.....
Con la anterior frase te quise dar entender que si no entendemos vien la reglamentacion no podremos
entender lo mas gordo, igual que al agente de laa guardia civil no le vale la excusa de no me se la ley, lo tipico de
el desconocimeinto de la ley no te excusa de su incumplimiento, a este señor, no le excusa el que adif o renfe
no teenga cartelones avisando o no o que el ertms no funcionase, el RGC es claro, y por ultimo te cito lo
que dice el art 105:
Prescricipciones generales de servicio:
Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo y de realizar actividades ajenas a la función encomendada.
Saludos.