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Descarrila ALVIA en Santiago de Compostela.

Moderador: pacheco



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Pienso que en ocasiones no se le pueden poner puertas al campo. En este caso, el campo sería la seguridad de las personas y su aprecio a la vida, y las puertas serían este cuerpo doctrinal ferroviario en el que pretenden parapetarse algunos, augumentando que "hasta ahora asi hemos ido bastante bien".

Ahora tenemos delante una catastrofe y la tarea de lograr que no se repita.

A lo mejor está resultando que esta catástrofe ha sacado a relucir un contrasentido dificil de asumir por la ciudadanía, es decir, en definitiva que quienes se pasan el día mencionando y exhibiendo la seguridad ferroviaria en sus manifestaciones más espectaculares y sofisticadas, son capaces de descuidar los detalles ínfimos. Los arboles que no dejan ver el bosque.

Pues no se le pueden poner puertas al campo, y quienes insistiéran en recubrir con "doctrina para iniciados" un posible fallo que se explica por si mismo (1), pienso que en el fondo le estarían haciendo un flaco favor a los responsables, ya que estarían confirmando, de este modo, que este enorme despropósito va en serio, y lo que es peor, que no lleva camino de solución, ya que el primer paso para resolver un problema es reconocerlo.

El tiempo nos dará o quitará la razón.

------------

(1)
http://www.forotrenes.com/foro/viewtopic.php?p=439161#p439161
http://www.forotrenes.com/foro/viewtopic.php?p=439464#p439464


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8bit escribió:
forerotrenero escribió:
Pues has metido la pata hasta el fondo, y más allá, porque la línea no es Orense-Santiago, igual que tampoco es Albacete-Alicante, ni Madrid-Toledo, ni Madrid-Valencia, ni Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, ni Córdoba-Málaga

La línea es Bifurcación A Grandeira Km 85.0 a Bifurcación Coto da Torre.

Y las otras son Bifurcación Albacete a Alacant Término, La Sagra a Toledo y Bifurcación Torrejón de Velasco a Valencia-Joaquín Sorolla, Límite ADIF-TP Ferro a Madrid Puerta de Atocha y Bifurcación Málaga A.V. a María Zambrano.

Así que el ERTMS está instalado en toda la línea.



¿He dicho yo en algún momento que no lo esté? Lo que estoy criticando precisamente es que, estando instalado y pagado por todos los españoles, no se utilice.

Y si nos ponemos pijoteros con la semántica la linea es "Madrid-El Ferrol", es el tramo lo que es "Bifurcación A Grandeira-Bifurcación Coto da Torre".

Mejor me lo pones porque ese tramo si que es incuestionablemente un tramo de alta velocidad. Luego el comisario de la UE miente intencionadamente para salvar los intereses europeos en Brasil tratando de hacer creer que el accidente no se ha producido en una línea de alta velocidad.



Hola amigos, según comentas aqui, tu dices que es un tramo, temo informarte que para hablar de cosas importantes, primero tenemos que tener claro y entender los conceptos más basicos, y aqui temo que te esquivocas, debo remetirte al RGC, donde dice:

..art 110 Circulación.
1. Línea: Comunicación ferroviaria entre dos puntos determinados. Las líneas pueden tener una, dos o más vías( líneas de vía
única, vía doble, via doble banalizada, vía múltiple).
Las líneas se designan como se indican en el Horario de trenes.
2. Etc etc....

Si consultamos el famoso cuadro de velocidades máximas, documento donde se soporta el horario de trenes, se puede ver que esta considerada como: Línea 082 Bif. A Grandeira AG KM. 85,0 a Bif. Coto Da Torre.

Para entender lo mas complejo, primero debemos de entender lo mas simple, saludos.


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zacariasm escribió:
Hola amigos, según comentas aqui, tu dices que es un tramo, temo informarte que para hablar de cosas importantes, primero tenemos que tener claro y entender los conceptos más basicos, y aqui temo que te esquivocas, debo remetirte al RGC, donde dice:

..art 110 Circulación.
1. Línea: Comunicación ferroviaria entre dos puntos determinados. Las líneas pueden tener una, dos o más vías( líneas de vía
única, vía doble, via doble banalizada, vía múltiple).
Las líneas se designan como se indican en el Horario de trenes.
2. Etc etc....
Si consultamos el famoso cuadro de velocidades máximas, documento donde se soporta el horario de trenes, se puede ver que esta considerada como: Línea 082 Bif. A Grandeira AG KM. 85,0 a Bif. Coto Da Torre.

Para entender lo mas complejo, primero debemos de entender lo mas simple, saludos.


Entender lo mas simple es no confundir una "referencia" con una "señal". El accidente se ha producido por confundir ambos conceptos no porque a un tramo de vía le llamemos "tramo" o le llamemos "línea"

No voy a entrar por tanto a discutir por ambiguedades semánticas que en nada han influido en el accidente, solo entraré a discutir por tanto en aquellas ambiguedades semánticas que si que han influido en el mismo.

Linea y tramo tienen en este caso además un mismo significado mientras que referencia y señal tienen dos significados distintos. No voy a entrar por tanto a discutir por algo que tiene el mismo significado sino por algo que tiene significados diferentes, diferencia de significados que da lugar a la confusión que origina el accidente.

Toda discusión no orientada a discutir las causas del accidente es echar balones fuera, desviar la atención y hacerme perder el tiempo. Y ya he perdido demasiado tiempo discutiendo obviedades.


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Esto es una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen




Esto es también una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen


Y el significado de ambas señales es exactamente el mismo: "aviso de obligación de reducir la velocidad del vehículo (coche o tren) a la cifra indicada dentro del círculo o del rombo". Tenemos otra vez pues dos señales pero un mismo significado, el destinatario concreto de ese significado no altera el propio significado. Sea un coche o un tren quien recibe la orden el mensaje es exactamente el mismo: reducir la velocidad.


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.

Adif, que ha recurrido la imputación de sus responsables, ya ha anunciado que no entregará este listado (una veintena de cargos, entre anteriores responsables de seguridad y miembros del consejo de administración solicitados por el Juez Alaez) hasta que la Audiencia Provincial de A Coruña se pronuncie sobre su recurso. Sin embargo, fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han recordado que la presentación de un recurso no exime a Adif del cumplimiento del mandato del juez.
http://www.lavanguardia.com/54387789939/index.html


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juls escribió:
.

Adif, que ha recurrido la imputación de sus responsables, ya ha anunciado que no entregará este listado (una veintena de cargos, entre anteriores responsables de seguridad y miembros del consejo de administración solicitados por el Juez Alaez) hasta que la Audiencia Provincial de A Coruña se pronuncie sobre su recurso. Sin embargo, fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han recordado que la presentación de un recurso no exime a Adif del cumplimiento del mandato del juez.
http://www.lavanguardia.com/54387789939/index.html


¿Pero de verdad que el juez no conoce los nombres de esa veintena de cargos, o por lo menos los nombres de los directores de seguridad de ADIF en el último año y medio?

Si en vez de pedir esos nombres a ADIF, llamase a declarar a esas personas y no al cargo que ocupan, no tendríamos estos problemas.


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8bit escribió:
zacariasm escribió:
Hola amigos, según comentas aqui, tu dices que es un tramo, temo informarte que para hablar de cosas importantes, primero tenemos que tener claro y entender los conceptos más basicos, y aqui temo que te esquivocas, debo remetirte al RGC, donde dice:

..art 110 Circulación.
1. Línea: Comunicación ferroviaria entre dos puntos determinados. Las líneas pueden tener una, dos o más vías( líneas de vía
única, vía doble, via doble banalizada, vía múltiple).
Las líneas se designan como se indican en el Horario de trenes.
2. Etc etc....
Si consultamos el famoso cuadro de velocidades máximas, documento donde se soporta el horario de trenes, se puede ver que esta considerada como: Línea 082 Bif. A Grandeira AG KM. 85,0 a Bif. Coto Da Torre.

Para entender lo mas complejo, primero debemos de entender lo mas simple, saludos.


Entender lo mas simple es no confundir una "referencia" con una "señal". El accidente se ha producido por confundir ambos conceptos no porque a un tramo de vía le llamemos "tramo" o le llamemos "línea"

No voy a entrar por tanto a discutir por ambiguedades semánticas que en nada han influido en el accidente, solo entraré a discutir por tanto en aquellas ambiguedades semánticas que si que han influido en el mismo.

Linea y tramo tienen en este caso además un mismo significado mientras que referencia y señal tienen dos significados distintos. No voy a entrar por tanto a discutir por algo que tiene el mismo significado sino por algo que tiene significados diferentes, diferencia de significados que da lugar a la confusión que origina el accidente.

Toda discusión no orientada a discutir las causas del accidente es echar balones fuera, desviar la atención y hacerme perder el tiempo. Y ya he perdido demasiado tiempo discutiendo obviedades.


De acuerdo, te seguire el ejemplo pues, situate en este relato:

Vas conduciendo por una carretera autonomica de segundo nivel, y te
incorporas a una carreteera nacional, pero al incorporarte no ves
ninguna señal de limitacion de velocidad y tu decides ir a 120 km/h ya
que es una recta y te es facil la conduccion a esa velocidad.
Cuando menos
te lo esperas flash te caza la guardi civil, como le expicas tu que como no
hay una señal que te lo indique tu has deducido que tu coche es potente y es
una recta yo puedo alcanzar dicha velocidad.

El agente te contestara:
El RGCirculacion de vehiculos, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, te dice en el art. 131
CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 131. Concepto.

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación,
señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y
señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales,
destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u
ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas
circunstancias de la vía o de la circulación.

al no existir la norma no se varia y en ella se dice:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos
en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

...

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de
carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50
metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:
turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo
y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
etc. etc.

Por lo tanto esa excusa no le vale, has sobrepasado 20 Km/H:

Con este ejemplo lo que te doy a dar a entender es que en el ferrocarril existe una
lejislacion similar, en ella se contempla lo siguiente:

RGC: articulo 146:
Velocidades.
1. Se denomina velocidad máxima la que el maquinista no debe de exceder en nigún momento
durante la marcha del tren.
2. Se denomina velocidad limitada la que constituye una reducción de la velocidad máxima
por cualquier causa. Puede ser permanente o temporal y esta prescrita por:

La orden de las señales.
Notificación al maquinista.
Una prescripción de caarácter general o particular.
Causas de anormalidad.
Etc.....
Con la anterior frase te quise dar entender que si no entendemos vien la reglamentacion no podremos
entender lo mas gordo, igual que al agente de laa guardia civil no le vale la excusa de no me se la ley, lo tipico de
el desconocimeinto de la ley no te excusa de su incumplimiento, a este señor, no le excusa el que adif o renfe
no teenga cartelones avisando o no o que el ertms no funcionase, el RGC es claro, y por ultimo te cito lo
que dice el art 105:
Prescricipciones generales de servicio:
Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo y de realizar actividades ajenas a la función encomendada.

Saludos.


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8bit escribió:
Esto es una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen




Esto es también una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen


Y el significado de ambas señales es exactamente el mismo: "aviso de obligación de reducir la velocidad del vehículo (coche o tren) a la cifra indicada dentro del círculo o del rombo". Tenemos otra vez pues dos señales pero un mismo significado, el destinatario concreto de ese significado no altera el propio significado. Sea un coche o un tren quien recibe la orden el mensaje es exactamente el mismo: reducir la velocidad.


Después de lo que me ha indicado Forotrenero por privado y teniendo en cuenta que tiene razón (no me cuesta nada admitir que alguien tiene razón cuando la tiene) rectifico mi anterior mensaje para evitar ciertas confusiones:

Esto es una señal taxativa de limitación de velocidad:

Imagen




Esto es también una señal taxativa de limitación de velocidad:

Imagen


No había caído en la cuenta de que en el ferrocarril antes de la señal taxativa hay dos señales de preaviso. ("preaviso" y "aviso") Pensaba que era solo una. Admito mi equivocación.

Pero aún con mi equivocación la señal taxativa sigue teniendo el mismo significado tanto en carretera que en las vías: "no superar la velocidad indicada en la propia señal una vez rebasada la misma"

No cambia nada por tanto la esencia de mi planteamiento y ambas señales son asimilables.

Por supuesto que el mundo del ferrocarril y el del automovil son dos mundos completamente distintos y es un error asimilar todos sus conceptos como ha hecho la opinión pública a la hora de linchar al maquinista sin tener ni puñetera idea de las peculiaridades de la conducción de un tren. Pero aún así hay conceptos de ambos mundos que si que son asimilables ya que la velocidad y la posición de un vehículo no depende del tipo de vehículo sino que son conceptos comunes a todo tipo de vehículos, sean ferroviarios o de carretera.

Un Saludo.


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zacariasm escribió:
8bit escribió:
zacariasm escribió:
Hola amigos, según comentas aqui, tu dices que es un tramo, temo informarte que para hablar de cosas importantes, primero tenemos que tener claro y entender los conceptos más basicos, y aqui temo que te esquivocas, debo remetirte al RGC, donde dice:

..art 110 Circulación.
1. Línea: Comunicación ferroviaria entre dos puntos determinados. Las líneas pueden tener una, dos o más vías( líneas de vía
única, vía doble, via doble banalizada, vía múltiple).
Las líneas se designan como se indican en el Horario de trenes.
2. Etc etc....
Si consultamos el famoso cuadro de velocidades máximas, documento donde se soporta el horario de trenes, se puede ver que esta considerada como: Línea 082 Bif. A Grandeira AG KM. 85,0 a Bif. Coto Da Torre.

Para entender lo mas complejo, primero debemos de entender lo mas simple, saludos.


Entender lo mas simple es no confundir una "referencia" con una "señal". El accidente se ha producido por confundir ambos conceptos no porque a un tramo de vía le llamemos "tramo" o le llamemos "línea"

No voy a entrar por tanto a discutir por ambiguedades semánticas que en nada han influido en el accidente, solo entraré a discutir por tanto en aquellas ambiguedades semánticas que si que han influido en el mismo.

Linea y tramo tienen en este caso además un mismo significado mientras que referencia y señal tienen dos significados distintos. No voy a entrar por tanto a discutir por algo que tiene el mismo significado sino por algo que tiene significados diferentes, diferencia de significados que da lugar a la confusión que origina el accidente.

Toda discusión no orientada a discutir las causas del accidente es echar balones fuera, desviar la atención y hacerme perder el tiempo. Y ya he perdido demasiado tiempo discutiendo obviedades.


De acuerdo, te seguire el ejemplo pues, situate en este relato:

Vas conduciendo por una carretera autonomica de segundo nivel, y te
incorporas a una carreteera nacional, pero al incorporarte no ves
ninguna señal de limitacion de velocidad y tu decides ir a 120 km/h ya
que es una recta y te es facil la conduccion a esa velocidad.
Cuando menos
te lo esperas flash te caza la guardi civil, como le expicas tu que como no
hay una señal que te lo indique tu has deducido que tu coche es potente y es
una recta yo puedo alcanzar dicha velocidad.

El agente te contestara:
El RGCirculacion de vehiculos, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, te dice en el art. 131
CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 131. Concepto.

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación,
señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y
señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales,
destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u
ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas
circunstancias de la vía o de la circulación.

al no existir la norma no se varia y en ella se dice:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos
en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

...

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de
carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50
metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:
turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo
y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
etc. etc.

Por lo tanto esa excusa no le vale, has sobrepasado 20 Km/H:

Con este ejemplo lo que te doy a dar a entender es que en el ferrocarril existe una
lejislacion similar, en ella se contempla lo siguiente:

RGC: articulo 146:
Velocidades.
1. Se denomina velocidad máxima la que el maquinista no debe de exceder en nigún momento
durante la marcha del tren.
2. Se denomina velocidad limitada la que constituye una reducción de la velocidad máxima
por cualquier causa. Puede ser permanente o temporal y esta prescrita por:

La orden de las señales.
Notificación al maquinista.
Una prescripción de caarácter general o particular.
Causas de anormalidad.
Etc.....
Con la anterior frase te quise dar entender que si no entendemos vien la reglamentacion no podremos
entender lo mas gordo, igual que al agente de laa guardia civil no le vale la excusa de no me se la ley, lo tipico de
el desconocimeinto de la ley no te excusa de su incumplimiento, a este señor, no le excusa el que adif o renfe
no teenga cartelones avisando o no o que el ertms no funcionase, el RGC es claro, y por ultimo te cito lo
que dice el art 105:
Prescricipciones generales de servicio:
Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo y de realizar actividades ajenas a la función encomendada.

Saludos.


No veo que tenga que ver nada con la discusión semántica entre línea y tramo (afortunadamente :lol: ) pero lo que planteas parece muy interesante. Te contesto cuando me haya leído toda la retaila legal detenidamente.

Un Saludo.


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Registrado: 24 Dic 2010 21:56
Mi intención nunca fue el linchamiento de un maquinista ya que soy familiar de maquinista,y he tenido el
placer de ver como es la conduccion en muchas circunstancias, lo que quiero dar entender es que uno, al
conducir, no tiene que excusarse en falta esto o aquello, por que ya sabemos que en este pais cada uno va a lo
suyo, con mas razon uno tiene que ir sin distracciones y muy atento a lo que hacer, denunciar siempre las faltas,
pero mientras que solucionan esas faltas tu no puede excusarte en que esas señales faltan sino tienes que ir al
150% y si te encuentras mal o enfermo hay medidas dentro de las empresas para evitar situaciones de riesgos.

Saludos.


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Registrado: 17 Ago 2013 09:15
Ya me lo he leído...

zacariasm escribió:
Vas conduciendo por una carretera autonomica de segundo nivel, y te
incorporas a una carreteera nacional, pero al incorporarte no ves
ninguna señal de limitacion de velocidad y tu decides ir a 120 km/h ya
que es una recta y te es facil la conduccion a esa velocidad.
Cuando menos
te lo esperas flash te caza la guardi civil, como le expicas tu que como no
hay una señal que te lo indique tu has deducido que tu coche es potente y es
una recta yo puedo alcanzar dicha velocidad.


Tienes razón en tu planteamiento pero es que el caso que nos ataña es justo al revés. No nos incorporamos de una carretera autonómica de segundo nivel a una carretera nacional malucha sino de una autopista de peaje a una carretera autonómica de segundo nivel. Y el matiz importa. En un caso la no señalización se traduce solo en una multa mientras que en el caso contrario la no señalización puede convertirse en un accidente mortal. Y lo que vale para tu ejemplo automovilístico lo vemos plasmado en la práctica en este accidente ferroviario.


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Solamente lo puse como dando a entender que si no sabemos distinguir lo que es una linea o un tramo que eso es lo mas básico, no podremos entender el tramado legar que envuelve todo esto. Y ademas lo puse para dar a saber que esta catalogada como línea y ademas como linea de alta velocidad.

Saludos.


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Registrado: 24 Dic 2010 21:56
Tienes razón es alreves, pero lo que te quería dar a entender, es que tanto en una reglementacion ccomo en otra se contempla el que hacer al faltar las señales de velocidad, en una te hace referencia a obedecer a la noram y en el caso dedel ferrocarril te hace referencia a obedecer la documentacion que lleve el maquinista este caso el libro horario.

saludos.


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zacariasm escribió:
Mi intención nunca fue el linchamiento de un maquinista ya que soy familiar de maquinista,y he tenido el
placer de ver como es la conduccion en muchas circunstancias, lo que quiero dar entender es que uno, al
conducir, no tiene que excusarse en falta esto o aquello, por que ya sabemos que en este pais cada uno va a lo
suyo, con mas razon uno tiene que ir sin distracciones y muy atento a lo que hacer, denunciar siempre las faltas,
pero mientras que solucionan esas faltas tu no puede excusarte en que esas señales faltan sino tienes que ir al
150% y si te encuentras mal o enfermo hay medidas dentro de las empresas para evitar situaciones de riesgos.

Saludos.


No se como será en el mundo ferroviario pero el otro día comentaba en los foros de Eskup (El País) un conductor de maquinaria peligrosa que había tenido que acudir a su trabajo sí o sí incluso estando tomando medicamentos cuyo prospecto desaconsejaba dicha conducción. Estamos en el marco de una legislación laboral y una situación de desempleo que permite demasiadas cosas aunque solo sea por miedo a perder nuestro empleo. No es tan sencillo como tu lo ves.

Además de que ese tipo de argumentos no me valen y me parecen demagógicos. No se puede estar atento al 150% porque nuestras limitaciones humanas no nos dejan estar atentos ni al 70% y precisamente por esas limitaciones humanas es por lo que la seguridad es un derecho constitucional o por lo que existe una ley de prevención de riesgos laborales que obliga, y he dicho OBLIGA, al empresario a establecer los mecanismos oportunos para proteger a sus trabajadores incluso de si mismos. La seguridad no es una opción, como nos quieren vender a partir de este accidente sino una OBLIGACIÓN de la empresa reflejada incluso en la propia Constitución Española. Que no se nos olvide.

Y digo que ese tipo de argumentos me parecen demagógicos porque por la misma regla de tres que obligamos al maquinista a estar un 150% atento cuando le hemos robado las señales podemos obligar al obrero de la construcción a estar un 200% atento a la caída de los cascotes cuando le hemos robado el casco. Porque eso es lo que ha ocurrido en este accidente, que nos han robado la seguridad. Y esos ladrones tienen un nombre. Y lo que desde luego nunca deberemos hacer es tratar de justificar ese robo

Y muchas veces justificamos ese robo sin darnos cuenta porque el bombardeo mediático diario nos ha hecho creer que no tenemos derechos. Nos han robado el derecho a la seguridad como nos han robado el derecho a la educación, como nos han robado el derecho a la sanidad... y estamos tan mediatizados que creemos que debe ser así, que eso es lo normal. Como la mujer musulmana cree que su negación de derechos es también la normal porque así ha nacido, sin derechos... Hay que cambiar ese pensamiento. Nuestros derechos no son una potestad voluntaria de nadie sino inherentes a nuestra propia condición humana. Creer esa mentira mediática que convierte en opcionales nuestros derechos es precisamente vuestro error.
Última edición por 8bit el 19 Sep 2013 21:09, editado 4 veces en total


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zacariasm escribió:
Solamente lo puse como dando a entender que si no sabemos distinguir lo que es una linea o un tramo que eso es lo mas básico, no podremos entender el tramado legar que envuelve todo esto. Y ademas lo puse para dar a saber que esta catalogada como línea y ademas como linea de alta velocidad.

Saludos.


No por favor, que ibas muy bien encaminado con tu ejemplo automovilístico, no volvamos de nuevo a ésto. Con independencia de la jerga del RGC, si hablamos en castellano un segmento de vía es un "tramo" y una vía completa que presta un servicio comercial, es una "linea". ¿Que el RGC lo llama de otra forma? Pues me parece estupendo pero ambos sabemos que estamos hablando de lo mismo y además el que le llamemos con distinto nombre en nada afecta al accidente.


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8bit escribió:
Esto es una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen




Esto es también una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen


Y el significado de ambas señales es exactamente el mismo: "aviso de obligación de reducir la velocidad del vehículo (coche o tren) a la cifra indicada dentro del círculo o del rombo". Tenemos otra vez pues dos señales pero un mismo significado, el destinatario concreto de ese significado no altera el propio significado. Sea un coche o un tren quien recibe la orden el mensaje es exactamente el mismo: reducir la velocidad.


Señal de inicio de limitación permanente de velocidad con velocidades para trenes tipo N, A y B.
1668 & 1520 : El gran problema Europeo.


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Tu mismo te has contestado, has dicho que un coductor de carretilla fue obligado a trabajar, si en el plan de prevencion se esta contemplado que con medicacion no debe de conducir, me da igual la legislacion laboral, ya que yo estoy cumpliendo con mi obligacion, y lo de 150 por ciento es un decir, pero asi y todo me das mas la razon, si no estas al 150, tendran excusa para echarte con la nuevaa ley laboral.
El caso es que hagas lo que hagas estas pillado como currante. Saludos.


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Serie252 escribió:
8bit escribió:
Esto es una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen




Esto es también una señal de aviso de limitación de velocidad:

Imagen


Y el significado de ambas señales es exactamente el mismo: "aviso de obligación de reducir la velocidad del vehículo (coche o tren) a la cifra indicada dentro del círculo o del rombo". Tenemos otra vez pues dos señales pero un mismo significado, el destinatario concreto de ese significado no altera el propio significado. Sea un coche o un tren quien recibe la orden el mensaje es exactamente el mismo: reducir la velocidad.


Señal de inicio de limitación permanente de velocidad con velocidades para trenes tipo N, A y B.


Llegas tarde porque ya me he corregido yo mismo gracias a las apreciaciones de Forotrenero... ;)

Efectivamente ambas son "señales de inicio de limitación permantente de velocidad". En un caso para trenes tipo N, A y B y en otro para automóviles de tipo genérico. Pero su significado es el mismo: "no rebasar la velocidad indicada en la señal una vez superada la misma"

Lo único que varía es el destinatario de ese significado.

Un saludo.


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zacariasm escribió:
Tu mismo te has contestado, has dicho que un coductor de carretilla fue obligado a trabajar, si en el plan de prevencion se esta contemplado que con medicacion no debe de conducir, me da igual la legislacion laboral, ya que yo estoy cumpliendo con mi obligacion, y lo de 150 por ciento es un decir, pero asi y todo me das mas la razon, si no estas al 150, tendran excusa para echarte con la nuevaa ley laboral.
El caso es que hagas lo que hagas estas pillado como currante. Saludos.


No te das cuenta pero con tus palabras estás legitimando la esclavitud, el que vuelvan a ocurrir mas accidentes ferroviarios como éste y el que los obreros mueran en accidente laboral. No podemos ser tan conformistas. Si una empresa no cumple la ley hay que negarse a trabajar aunque nos cueste el puesto. Nuestras vidas (y a veces también las de las demás personas que están a nuestro cargo) están primero. Si hemos conseguido los derechos que ahora nos están quitando es precisamente porque nuestros abuelos no pensaban como nosotros. No es que nos roben nuestros derechos, es que nos los dejamos robar. Y bueno, me parece que me estoy pasando de offtopic, así que me contengo y no sigo.

Un saludo
Última edición por 8bit el 19 Sep 2013 21:32, editado 1 vez en total


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Sobre la tematica del robo que me has planteado, yo no estoy justificando ningun robo, solo quiero justificar, que mientras se arreglan esas denuncias de falta de señalización, como se suele decir y con atino en este pais por que somos como somos, las cosas de palacio van despacio, si sabes que esto es asi lo que tenemos que procurar es tener nuestas espaldas bien cubierta, como?, pues sabiendo como debemos de hacer nuestro trabajo mientras se solucionan esos impedimentos, no se si me explico bien, pero bueno lo que si es scierto es que en este pais siempre pasa lo mismo, tiene que haber una catastrofe un accidente para resolver los fallos laborales.

Que sepas que es un placer para mi compartir este dialogo, saludos.

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