447122 escribió:
Es que, en circunstancias normales, no pueden. Los trenes de viajeros pueden remolcar una única locomotora, en cabeza o cola, no intercalada en la composición. RCF art. 3.4.2.1 "Sección 2. Remolque de vehículos motores 3.4.2.1. Remolque de locomotoras... Los trenes de viajeros podrán remolcar únicamente una locomotora, en cabeza o en cola de la composición, a una velocidad máxima de 160 km/h."
El acoplamiento de composiciones es una circunstancia excepcional, sobrevenida por avería o impotencia de una de las locomotoras. RCF art. 3.6.6.1 "Sección 6. Incidencias en la tracción 3.6.6.1. Avería o falta de potencia del vehículo motor.... Por necesidades excepcionales, si las condiciones técnicas lo permiten, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM podrá disponer que dos trenes circulen fusionados, manteniendo cada uno su propia composición, con el fin de agilizar la circulación."
Esos vídeos de trenes reales echando carreras por el banalizado, con viajeros asomados y sacando brazos, y con composiciones no reglamentarias dan vergüenza ajena a cualquier ferroviario serio, y deberían de desencadenar una actuación de oficio por parte de la AESF.
Buenas tardes:
Como bien comentas, en este caso se ha dado esta circunstancia, sacada literal del RCF:
"si las condiciones técnicas lo permiten, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM podrá disponer que dos trenes circulen fusionados, manteniendo cada uno su propia composición, con el fin de agilizar la circulación"También ADIF aprueba la circulación de esta composición mediante la expedición del DAT (Documento de Admisión de Tren) con los datos del tren proporcionados por la empresa ferroviaria, por lo que si hubiera ilegalidad, la responsabilidad de la circulación recaería compartida.
Además de acuerdo con la AESF y normas europeas en vigor, cada empresa ferroviaria elaborará su Libro de Normas del Maquinista, que entrará en vigor una vez sea aprobado por la AESF, por lo que no conocemos exactamente la forma de proceder en el libro de normas del maquinista de cada empresa y en sus respectivos sistemas de gestión de seguridad, lo que hace completamente inválida cualquier interpretación sobre la forma de proceder en las operaciones de cada empresa.
Creo que en esta ocasión no hay (como dicen por ahí) "caso ALSA", por mucho que a alguno le coma por dentro...
Espero haberos ilustrado con mi posición de maquinista, desde la lógica y respetando siempre la reglamentación y legislación actualmente vigente con total imparcialidad sobre las distintas empresas.
Saludos. Alejandro.