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Descarrila ALVIA en Santiago de Compostela.

Moderador: pacheco



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.

Informe del Fiscal, sobre la relación de causalidad entre la ausencia de aviso y el descarrilamiento.

Tras repasar jurisprudencia sobre la responsabilidad por omisión y apuntar sentencias del Tribunal Supremo que consideran que la relación de causalidad se da cuando pueda "formularse un juicio de certeza o de probabilidad rayana en la certeza sobre la eficacia que habría tenido la acción omitida para la producción del resultado".
http://www.elcorreo.com/vizcaya/rc/2013 ... 11913.html


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Probabilidad rayana en la certeza .... vaya tema...

Por ejemplo, un constructor decidido a afrontar la crisis con imaginación, descrubre un novedoso sistema de abaratar costos dejando los balcones sin barandillas.

Llega el inquilino, tiene un descuido y cae por el balcón al vacío.

Pues bien, según la teoría de arriba, en la demanda al constructor por daños y perjuicios, este inquilino se puede oir del abogado de la parte contraria (o a lo mejor del fiscal quien sabe) algo así como lo siguiente :

"Ud se cayo por imprudente, ¿cómo es Ud capaz de demostrar, con una probabilidad rayana en la certeza, que si ese balcon llega a tener barandilla, Ud. no se hubiera caido?"


.
Última edición por juls el 24 Sep 2013 08:06, editado 1 vez en total


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juls escribió:
.

Informe del Fiscal, sobre la relación de causalidad entre la ausencia de aviso y el descarrilamiento.

Tras repasar jurisprudencia sobre la responsabilidad por omisión y apuntar sentencias del Tribunal Supremo que consideran que la relación de causalidad se da cuando pueda "formularse un juicio de certeza o de probabilidad rayana en la certeza sobre la eficacia que habría tenido la acción omitida para la producción del resultado".
http://www.elcorreo.com/vizcaya/rc/2013 ... 11913.html


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Probabilidad rayana en la certeza .... vaya tema...

Por ejemplo, un constructor decidido a afrontar la crisis con imaginación, descrubre un novedoso sistema de abaratar costos dejando los balcones sin barandillas.

Llega el inquilino, tiene un descuido y cae por el balcón al vacío.

Pues bien, según la teoría de arriba, en la demanda al constructor por daños y perjuicios, este inquilino se puede oir del abogado de la parte contraria (o a lo mejor del fiscal quien sabe) algo así como lo siguiente :

"Ud se cayo por imprudente, ¿cómo es Ud capaz de demostrar, con una probabilidad rayana en la certeza, que si ese balcon llega a tener barandilla Ud. no se hubiera caido?"


.


Desde luego, cuanta gente no se habrá caído por un balcón existiendo barandillas... Mientras la gente no deje de caerse por las barandillas no podremos imputar a ningún constuctor por ponerlas mal o no ponerlas :mrgreen:

Pero ese es solo uno de los argumentos. Hay otros peores:

"El inquilino ha cometido un delito de imprudencia ya que como conocedor que era de la situación de que no había barandilla no prestó especial atención a no caerse por el balcón".

que traducido al mundo ferroviario sería:

"El maquinista ha cometido un delito de imprudencia ya que como conocedor que era de la situación de que no había señalización no prestó especial atención a la conducción del tren".


Ésto, que parece broma, desgraciadamente no lo es con lo cual se está sentando un precedente muy peligroso: las víctimas se transforman en culpables mediante la utilización de argumentos propios de la propaganda de Goebbels.

Pues NO, NO, y NO, el "conocimiento de la situación" por parte de las víctimas no justifica la falta de seguridad ni mucho menos culpabiliza penalmente a priori a las propias víctimas del accidente que fruto de esa falta de seguridad pueda producirse.

Y del mismo modo el "desconocimiento de la situación" por parte de los máximos responsables no justifica esa misma falta de seguridad ni les exime a priori de sus responsabilidades penales.

Son muy graves los precedentes judiciales que se están creando con este accidente.


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8bit escribió:

Me parece que no estás pillando el sentido de mis preguntas. Simplemente quiero conocer de que se responsabilizan los máximos responsables de una empresa y porque se llaman "máximos responsables"? ¿O caso hay mayor responsabilidad en no atender debidamente al cuadro horario cuando te requieren simultáneamente para otra tarea como atender el teléfono y olvidársete frenar que en no atender debidamente a la modificación de un plan de seguridad y olvidársete poner las señales oportunas? ¿Porque el olvido del maquinista debe ser mas punible que el olvido del director de seguridad? ¿Si el máquinista es el máximo responsable o el responsable último de frenar el tren, quien cojones es el máximo responsable o responsable último de la seguridad y señalización de las vías encargado de instalar las señales oportunas para que pueda hacerlo? ¿Si el maquinista se responsabiliza del tren y paga legalmente por ello, quien se responsabiliza de la seguridad, circulación y señalización y paga legalmente por ello además de cobrar un magnífico sueldo por ese cargo de máximo responsable?


Yo he sido claro en la respuesta. Este hilo se ha convertido en un monologo entre tu y juls.
1668 & 1520 : El gran problema Europeo.


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Serie252 escribió:
Yo he sido claro en la respuesta. Este hilo se ha convertido en un monologo entre tu y juls.


Analicemos tus respuestas:

Serie252 escribió:
Uno es el superior del otro. Así de fácil.


Serie252 escribió:
Uno es Director de seguridad en la circulación para toda la red de Adif. El otro es responsable solo de su zona.


La información que aportan tus respuestas es la misma que aporta una conversación sobre el tiempo en un ascensor: Ya sabemos que hace calor si es verano, que hace frío si es invierno o que va a llover si hay muchas nubes. Y ya sabemos cual es el orden jerárquico de los ejecutivos de Adif porque ya lo hemos visto en el organigrama que ha puesto Juls. Lo que quiero saber es cuales son las funciones concretas en que se traduce esa máxima responsabilidad, es decir, de que se responsabilizan con su firma.

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Y ya estamos culpabilizando otra vez a las víctimas de las omisiones de otros. A mi me encantaría que hubiera mas participación en este hilo, por eso me gustaba mas Tranviaportal, porque tenía mas usuarios y mas activos. Yo soy por tanto una víctima de esa falta de usuarios y participación. Pero esa falta de usuarios y de participación no es responsabilidad mía (o de Juls) como no es responsabilidad del maquinista la falta de señales. No se trata por tanto de un monólogo intencionado o de un accidente intencionado. Creo que me explico claro ¿no?

Así que volviendo a mi "monólogo" ;)

Si estamos poniendo como criterio de imputación o no imputación en el accidente el conocimiento o desconocimiento de las circunstancias concretas de circulación, seguridad y señalización, imputando al que tiene conocimiento de ellas y no imputando al que no tiene conocimiento de las mismas, si yo fuera el abogado del maquinista le recomendaría que se declarase tan inútil para el desempeño de las funciones propias de su puesto como los responsables de seguridad se declaran para el desarrollo de las funciones propias del suyo. Bien podría alegar el maquinista que no sabe ni leer y que por tanto no podía consultar el libro horario y el cuadro de velocidades máximas y que por lo tanto igualmente tampoco es responsable del accidente como no conocedor que era de las circunstancias de la curva. ¿No es eso mismo lo que alegan precisamente los directivos de Adif y el fiscal da como válido? No admitirle esa alegación sería estar juzgando a ambas partes por un distinto rasero.


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LOS ABOGADOS TOTALMENTE EN DESACUERDO CON EL FISCAL

El abogado Jesús Alonso, que representa también a víctimas del accidente, se ha mostrado "totalmente en desacuerdo" con las argumentaciones de Antonio Roma, dado que, en su opinión, los cargos de Adif tienen una "responsabilidad clarísima" en este ámbito.

En este sentido, ha señalado que, ante las declaraciones "evasivas" de los cinco cargos imputados hasta ahora, realizadas con ánimo de "ocultar", es necesario que se cite a nuevos responsables que aporten más información "hasta que se esclarezcan" las causas.

Para Jesús Alonso, la forma más "garantista" para que estos cargos acudan a declarar ante el juez es "como imputados" --dado que esta calificación les otorga el derecho a acudir con un abogado-- por si, de su declaración "se derivase finalmente una imputación".
http://www.europapress.es/turismo/trans ... 90950.html



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Serie252 escribió:
Este hilo se ha convertido en un monologo entre tu y juls.


No sera la primera ni la última vez que, pasado un tiempo despues de una catástrofe, la atención de la gente por la misma este en manos de los medios. Afortunadamente siempre nos quedarán los foros.... creo.
Última edición por juls el 24 Sep 2013 12:59, editado 1 vez en total


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juls escribió:
LOS ABOGADOS TOTALMENTE EN DESACUERDO CON EL FISCAL

El abogado Jesús Alonso, que representa también a víctimas del accidente, se ha mostrado "totalmente en desacuerdo" con las argumentaciones de Antonio Roma, dado que, en su opinión, los cargos de Adif tienen una "responsabilidad clarísima" en este ámbito.

En este sentido, ha señalado que, ante las declaraciones "evasivas" de los cinco cargos imputados hasta ahora, realizadas con ánimo de "ocultar", es necesario que se cite a nuevos responsables que aporten más información "hasta que se esclarezcan" las causas.

Para Jesús Alonso, la forma más "garantista" para que estos cargos acudan a declarar ante el juez es "como imputados" --dado que esta calificación les otorga el derecho a acudir con un abogado-- por si, de su declaración "se derivase finalmente una imputación".
http://www.europapress.es/turismo/trans ... 90950.html



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Prueba de que ésto no es un monólogo es que, a diferencia de Juls, yo no estoy para nada de acuerdo con la forma en que está llevando el caso el juez, y ahora también el abogado de las víctimas: Jesus Alonso.

Citarles como imputados es un error, hay que citarles como testigos para que estén obligados a contestar a todas las preguntas que les formule el juez y si no lo hacen o mienten se les acusa de obstrucción a la justicia o perjurio. Precisamente todas estas declaraciones tan peregrinas o falta de declaraciones de los miembros de Adif son consecuencia de que les hemos llamado a declarar desde un principio como imputados y no como testigos. Por lo tanto el abogado de la acusación particular se equivoca como se equivoca el juez.


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8bit escribió:
Citarles como imputados es un error, hay que citarles como testigos para que estén obligados a contestar a todas las preguntas que les formule el juez y si no lo hacen o mienten se les acusa de obstrucción a la justicia o perjurio. Precisamente todas estas declaraciones tan peregrinas o falta de declaraciones de los miembros de Adif son consecuencia de que les hemos llamado a declarar desde un principio como imputados y no como testigos. Por lo tanto el abogado de la acusación particular se equivoca como se equivoca el juez.


Como testigos tampoco estarían obligados a contestar en terminos distintos a los de "no se, no me acuerdo, etc". Pienso que frente a la indefinicion que esta mostrando el Ente, es importante enviar, ya desde ahora, la señal clara de que "si no salen los responsables pagara la cabeza".
Última edición por juls el 24 Sep 2013 14:14, editado 1 vez en total


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juls escribió:

Como testigos tampoco estarían obligados a constestar en terminos distintos a los de "no se, no me acuerdo, etc". Pienso que frente a la indefinicion que esta mostrando el ente, es importante enviar, ya desde ahora, la señal clara de "si no salen los responsables pagara la cabeza".


Pero si ponemos cara a cara a varios testigos y ese "no se, no me acuerdo..." de uno de ellos entra en flagrante contradicción con las declaraciones de otro testigo que dice la verdad, el que miente se puede encontrar en un serio apuro por no decir la verdad. De la otra forma (la imputación) eso no es posible
Última edición por 8bit el 24 Sep 2013 13:11, editado 1 vez en total


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Si se cita a un al "responsalbe" de adif (lo entrecomillo porque de responsables ya se ha visto que no ejercen) a declarar en calidad de testigo, ¿tiene éste la mismas obligaciones (obligación de declarar en su contra, o de cubrirse las espaldas con un abogado, por poner sólo dos ejemplos) que como imputado? ¿Por qué el empeño del abogado y del juez en llamarles en calidad de imputados, y no como testigos? Esperemos acontecimientos.

Por cierto, felicitar a Juls y 8bit por las aportaciones que están haciendo a este interesante hilo, ya que con las mismas nos tienen al día de las últimas novedades en la investigación. Más que monólogo a dos bandas, lo que ocurre es que ambos habeis llegado a un punto, más allá del debate técnico sobre la seguridad, en el que se trata de delimitar la responsabilidad dentro del macroorganigrama de adif, el cual deberia hacerse extensivo a Cemento, que diga, a Fomento. En este sentido serán muy importantes las conclusiones a las que pueda llegar el juez, visto que las acusaciones particulares se han quedado solas en la búsqueda de la verdad, con un fiscal preocupado y ocupado de salvar el culo a la banda que hay en el macroorganigrama de adif.

Saludos


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Gracias GM333, con mis aportaciones al foro considero que no hago otra cosa que devolver una parte de lo mucho que he podido aclarar sobre el tema, en los momentos en que la prensa no daba una.

Siguiendo con la ultima cuestion. Efectivamente, un testigo puede no respoder, o responder con evasivas a una pregunta por muchos motivos, que podrán llegar a aclararse, o no, en función de que se logre cotejar, su declaracion, con hechos u otros testimonios.

Por el contrario, si hace lo mismo un imputado que ha sido advertido de lo que se esta jugando, con su silencio o evasivas, en muchas ocasiones, práticamente se estaría acusando. Creo que eso lo veremos más claro cuando testifiquen como imputados los que protagonizaron los hechos y no pueden decir lo que estos ultimos : "yo acabo de llegar".

Claro es una impresión personal, no soy experto en la materia, además de las aportaciones de los presentes, ayudaria que algun abogado hiciera aparición por aqui.


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8bit escribió:
Serie252 escribió:
Yo he sido claro en la respuesta. Este hilo se ha convertido en un monologo entre tu y juls.


Analicemos tus respuestas:

Serie252 escribió:
Uno es el superior del otro. Así de fácil.


Serie252 escribió:
Uno es Director de seguridad en la circulación para toda la red de Adif. El otro es responsable solo de su zona.


La información que aportan tus respuestas es la misma que aporta una conversación sobre el tiempo en un ascensor: Ya sabemos que hace calor si es verano, que hace frío si es invierno o que va a llover si hay muchas nubes. Y ya sabemos cual es el orden jerárquico de los ejecutivos de Adif porque ya lo hemos visto en el organigrama que ha puesto Juls. Lo que quiero saber es cuales son las funciones concretas en que se traduce esa máxima responsabilidad, es decir, de que se responsabilizan con su firma.

Imagen

Y ya estamos culpabilizando otra vez a las víctimas de las omisiones de otros. A mi me encantaría que hubiera mas participación en este hilo, por eso me gustaba mas Tranviaportal, porque tenía mas usuarios y mas activos. Yo soy por tanto una víctima de esa falta de usuarios y participación. Pero esa falta de usuarios y de participación no es responsabilidad mía (o de Juls) como no es responsabilidad del maquinista la falta de señales. No se trata por tanto de un monólogo intencionado o de un accidente intencionado. Creo que me explico claro ¿no?


Es un monologo en la práctica de los dos. Las comparaciones a otros hilos.

Si estamos poniendo como criterio de imputación o no imputación en el accidente el conocimiento o desconocimiento de las circunstancias concretas de circulación, seguridad y señalización, imputando al que tiene conocimiento de ellas y no imputando al que no tiene conocimiento de las mismas, si yo fuera el abogado del maquinista le recomendaría que se declarase tan inútil para el desempeño de las funciones propias de su puesto como los responsables de seguridad se declaran para el desarrollo de las funciones propias del suyo. Bien podría alegar el maquinista que no sabe ni leer y que por tanto no podía consultar el libro horario y el cuadro de velocidades máximas y que por lo tanto igualmente tampoco es responsable del accidente como no conocedor que era de las circunstancias de la curva. ¿No es eso mismo lo que alegan precisamente los directivos de Adif y el fiscal da como válido? No admitirle esa alegación sería estar juzgando a ambas partes por un distinto rasero.


La empresa debería haber facilitado al juez o lo ha tenido que facilitar, el organigrama de la empresa ademas de las funciones de cada responsable. Y no estariamos ahora hablando de galgos y podencos a estas alturas.

Diferencias entre testigo e imputado

. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


En el caso de los testigos, todo cambia. Un testigo está siempre obligado a decir la verdad. Y lo hace bajo promesa por su honor o juramento ante Dios. Y esta obligación se extiende también a todo el proceso penal.

El Constitucional explica que "los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable". Con estas garantías se acabó con el "viejo proceso penal inquisitivo", en el que se buscaba la confesión del imputado, "incluso mediante la tortura", dice la sentencia.



http://www.teinteresa.es/espana/imputado-puede-llegar-beneficioso-testigo_0_894512276.html
1668 & 1520 : El gran problema Europeo.


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Serie252 escribió:
Si estamos poniendo como criterio de imputación o no imputación en el accidente el conocimiento o desconocimiento de las circunstancias concretas de circulación, seguridad y señalización, imputando al que tiene conocimiento de ellas y no imputando al que no tiene conocimiento de las mismas, si yo fuera el abogado del maquinista le recomendaría que se declarase tan inútil para el desempeño de las funciones propias de su puesto como los responsables de seguridad se declaran para el desarrollo de las funciones propias del suyo. Bien podría alegar el maquinista que no sabe ni leer y que por tanto no podía consultar el libro horario y el cuadro de velocidades máximas y que por lo tanto igualmente tampoco es responsable del accidente como no conocedor que era de las circunstancias de la curva. ¿No es eso mismo lo que alegan precisamente los directivos de Adif y el fiscal da como válido? No admitirle esa alegación sería estar juzgando a ambas partes por un distinto rasero.


La empresa debería haber facilitado al juez o lo ha tenido que facilitar, el organigrama de la empresa ademas de las funciones de cada responsable. Y no estariamos ahora hablando de galgos y podencos a estas alturas.

Diferencias entre testigo e imputado

. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


En el caso de los testigos, todo cambia. Un testigo está siempre obligado a decir la verdad. Y lo hace bajo promesa por su honor o juramento ante Dios. Y esta obligación se extiende también a todo el proceso penal.

El Constitucional explica que "los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable". Con estas garantías se acabó con el "viejo proceso penal inquisitivo", en el que se buscaba la confesión del imputado, "incluso mediante la tortura", dice la sentencia.



http://www.teinteresa.es/espana/imputado-puede-llegar-beneficioso-testigo_0_894512276.html


Pues en este caso estoy de acuerdo contigo. Espero que mi concordancia contigo no sea estimada por otros como un monólogo entre ambos ;)

Yo creo precisamente que el primer error del juez está en no llamar a declarar a las personas por su nombre y apellidos sino por los cargos que ocupan. Y un cargo no puede ser culpable de nada, será culpable la persona que lo ocupa. Si el propio juez no precisa a quien está imputando no van a ser las personas físicas quienes revelen su propia identidad en tanto que eso sería declarar contra si mismas. Ese es el primer error y el segundo llamar a declarar directamente a los cargos que finalmente ha revelado ADIF como imputados en lugar de como testigos por los motivos que bien apuntas.


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El juez imputa a 22 cargos de Adif sin esperar a que la Audiencia se pronuncie

El magistrado obvia los argumentos de la empresa y del fiscal, que piden culpar solo al maquinista


http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/09/24/ ... 18585.html


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8bit escribió:
El juez imputa a 22 cargos de Adif sin esperar a que la Audiencia se pronuncie

El magistrado obvia los argumentos de la empresa y del fiscal, que piden culpar solo al maquinista


http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/09/24/ ... 18585.html

comme il faut


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Se puede decir más fuerte, pero no mas claro :

Auto de 24 Septiembre escribió:
Así pues, los responsables de la seguridad en la circulación del ADIF
autorizaron el paso de un proyecto con un sistema de seguridad que parte de la alta
probabilidad del error humano y dispone de respuesta ante el mismo (en el caso,
superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena lo
hace el sistema) a un sistema vacío de previsión y de respuesta ante el fallo humano
(superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena el
sistema no actúa) sin exigir o adoptar ninguna medida de seguridad adicional,
debiendo y pudiendo hacerlo, según la normativa en vigor y la tecnología disponible,
para intentar paliar ese evidente déficit de seguridad en un tramo de una línea de
Alta Velocidad que por integrar una cerrada curva se presenta especialmente
comprometido para la circulación y, por ende, para la vida e integridad de los
usuarios. Eso es lo que es objeto de reproche, ya que sobre aquellas personas del
ADIF pesa el deber normativo de garantizar la seguridad en la circulación sobre
cualquier otro objetivo del sistema ferroviario y, sin embargo, en este caso se han
dejado primar otros intereses no clarificados (acortar el tiempo del viaje entre Orense
y Santiago, compatibilizar el sistema de protección o ayuda con el que ya se
explotaba en el enclavamiento de la estación de Santiago o cualquiera otros que se
puedan sospechar), que legal y reglamentariamente no debían haber sido
sobrepuestos en ningún caso a la seguridad de los usuarios, sin hacer nada por
mitigar los negativos efectos inherentes a esa indebida e ilegal decisión, debiendo
hacerlo y pudiendo hacerlo.

Va quedando claro que este Juez no necesita más evidencias que las que tiene para acreditar las omisiones de ADIF como garante de la seguridad de la red administrada en cumplimiento, o complemento, de lo que esta escrito.

Una barandilla es una barandilla, comparativamente cuesta poco, y si no esta, la gente se suele caer :
http://www.forotrenes.com/foro/viewtopic.php?p=440645#p440645

Ahora es cuestión de concretar las personas, de modo que la culpa subirá aguas arriba por el Ente si no se localiza ningun sitio para que se detenga ... se localizara... veremos antes algunos partidos de PingPong (1) pero se localizará... ahora si, espero.

La cuestión será luego que hace el Juez con ese fiscal-defensor.

-------------------
(1)
http://www.forotrenes.com/foro/viewtopic.php?p=440430#p440430

.

IMG

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Pido disculpas por mi intromisión en este debate a dos en que se ha convertido este hilo, yo, como solo soy un simple licenciado en derecho, especializado en mercantil, no estoy ni capacitado ni legitimado para emitir juicios de valor en lo referente tanto a la responsabilidad civil y/o penal como a las circunstancias técnicas en las que pudieren haber incurrido algunas personas físicas o jurídicas.
Tan solo quiero recordar que en caso de accidentes las cosas no son o blanco o negro, son mas complejas, y normalmente son consecuencia de un cúmulo de circunstancias, inocuas cada una de ellas per se, pero que concatenadas producen, a veces, sucesos lamentables.
Ni me parece correcto, como se lee al principio de este hilo, el criminalizar al conductor Sr. Garzón, ni criminalizar a ADIF como la culpable. Hay muchos respònsables y hechos que han conducido a este accidente, otra cosa es que los abogados de las víctimas o la acusación particular, si la hay, tratyen de derivar responsabilidades a empresas de gran capacidad financiera, con el único fin, no de hacer justicia, sino de conseguir las mayores indemnizaciones posibles.
En cristiano : CConseguir pasta de quien sea y contra mas mejor.
Saludos de Ildefonso


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Auto de 24 Septiembre escribió:
Así pues, los responsables de la seguridad en la circulación del ADIF
autorizaron el paso de un proyecto con un sistema de seguridad que parte de la alta
probabilidad del error humano y dispone de respuesta ante el mismo (en el caso,
superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena lo
hace el sistema) a un sistema vacío de previsión y de respuesta ante el fallo humano
(superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena el
sistema no actúa) sin exigir o adoptar ninguna medida de seguridad adicional,
debiendo y pudiendo hacerlo, según la normativa en vigor y la tecnología disponible,
para intentar paliar ese evidente déficit de seguridad en un tramo de una línea de
Alta Velocidad que por integrar una cerrada curva se presenta especialmente
comprometido para la circulación y, por ende, para la vida e integridad de los
usuarios. Eso es lo que es objeto de reproche, ya que sobre aquellas personas del
ADIF pesa el deber normativo de garantizar la seguridad en la circulación sobre
cualquier otro objetivo del sistema ferroviario y, sin embargo, en este caso se han
dejado primar otros intereses no clarificados
(acortar el tiempo del viaje entre Orense
y Santiago, compatibilizar el sistema de protección o ayuda con el que ya se
explotaba en el enclavamiento de la estación de Santiago o cualquiera otros que se
puedan sospechar), que legal y reglamentariamente no debían haber sido
sobrepuestos en ningún caso a la seguridad de los usuarios, sin hacer nada por
mitigar los negativos efectos inherentes a esa indebida e ilegal decisión, debiendo
hacerlo y pudiendo hacerlo
.


Será necesario esclarecer cuáles son esos intereses no clarificados de los que habla el juez, ya que son el hilo por el que se llegará a los inductores de la chapuza que dió cabida a la tragedia de 79 muertos. Ahí veremos hasta dónde dejan llegar las aguas de la justicia, si no pasarán del primero piso (el maquinista) o si finalmente alcazarán esferas más altas que todos sospechamos.

Saludos


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IMG escribió:
Pido disculpas por mi intromisión en este debate a dos en que se ha convertido este hilo, yo, como solo soy un simple licenciado en derecho, especializado en mercantil, no estoy ni capacitado ni legitimado para emitir juicios de valor en lo referente tanto a la responsabilidad civil y/o penal como a las circunstancias técnicas en las que pudieren haber incurrido algunas personas físicas o jurídicas.
Tan solo quiero recordar que en caso de accidentes las cosas no son o blanco o negro, son mas complejas, y normalmente son consecuencia de un cúmulo de circunstancias, inocuas cada una de ellas per se, pero que concatenadas producen, a veces, sucesos lamentables.
Ni me parece correcto, como se lee al principio de este hilo, el criminalizar al conductor Sr. Garzón, ni criminalizar a ADIF como la culpable. Hay muchos respònsables y hechos que han conducido a este accidente, otra cosa es que los abogados de las víctimas o la acusación particular, si la hay, tratyen de derivar responsabilidades a empresas de gran capacidad financiera, con el único fin, no de hacer justicia, sino de conseguir las mayores indemnizaciones posibles.
En cristiano : CConseguir pasta de quien sea y contra mas mejor.


No doy crédito a lo que leo. Pues en cristiano apostólico y romano te contesto que es muy fuerte (por no escribir algo malsonante) y de mal gusto lo que dices: el padre, hermano, hijo..., -en definitiva, la familia- de las personas que han fallecido en el accidente, están pensado en aprovecharse de la muerte de sus seres queridos para hacer dinero. No sé si tú serías capaz, ante un hecho tan luctuoso, de ponerte a hacer cuentas e intentar sacar tajada económica, pero desde luego a mí me parece tan deleznable como poco probable. Tengo un concepto más elevado de esas personas.

Saludos


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Gracias por tu intervencion IMG. Entiendo que en este hilo como en tantos otros foros estamos contrastando pareceres, porque creemos en ese sistema para adquirir conocimiento.

Lógicamente, se parte de la base de que nadie tiene porque estar en posesión de la verdad absoluta, y se procura mantaner una actitud abierta que nos permita aprovechar de los demas aquello que tengan de valioso, que suele ser mucho.

Que un accidente de esta envergadura, y su juicio, es complejo, ya lo sabemos. Que dentro de él, como suele pasar, habra intereses no explicitos, también.

Pero ni una cosa ni la otra, entiendo yo, que va a hacer cambiar determinados hechos, por ejemplo: el maquinista desde el minuto 0 admitio su error, y por el contrario, llevamos meses mareando la perdiz con el tema de quién debia de haber detectado ese punto crítico en la vía y mejorando su precaria seguridad, y porqué no lo hizo. Los temas que estamos tratando creo que se deberían considerar como anteriores al juicio.

La criminilización que percibo más claramente es que la que se estan infligiendo los interesados con sus actitudes opacas.

En estas entradas puedes ver, más en concreto lo que pienso que ya debería de estar claro, y por tanto en vías de solución y no lo esta :

Sería estupendo que si te apetece nos aportes, precisando un poco más, lo que estimes oportuno.
Última edición por juls el 25 Sep 2013 13:53, editado 3 veces en total

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