Serie252 escribió:
8bit escribió:
Serie252 escribió:
De todas maneras, la ausencia de cartelón de inicio de limitación a 160 me parece error
A ver si te he entendido bien... ¿Quieres decir que ahora tenemos baliza pero no tenemos cartel? Pues si es así, casi es peor el remedio que la enfermedad...

Lo aplicado en Santiago después del accidente es lo siguiente
-Señal de anuncio de velocidad limitada a 160 y baliza ASFA con indicacion L2.
-Señal de inicio de limitacion a 160
-Señal de anuncio de velocidad limitada a 80 (en el caso de A Grandeira) o velocidad que proceda y baliza ASFA con indicacion L1
-Señal de inicio de limitacion a 80 o velocidad que proceda
-Señal de fin limitación
En este caso, se usaban señales de limitaciones temporales. ( fondo amarillo)
A partir del día 31 entra en vigor el Anexo 4 al manual de circulación 9 sobre transiciones significativas de velocidad que contempla una disposición de balizas y cartelones igual a la comentada para aquellos tramos en líneas con velocidades superiores a 160 que tengan velocidades máximas de 140 o inferiores. Las líneas tipo 160 e inferiores seguirán igual.
El problema no esta en el ETCS de esta línea. Prueba de ello es que los 121 circulan al amparo de este sin problema. El problema esta en los equipos de los 730 y los problemas que hay para que estos se comuniquen con los equipos de vía correctamente.
Buenas tardes, como te indiqué anteriormente estas explicando algo que no es correcto. Lo aplicado en Santiago después del accidente es lo siguiente
-Señal de anuncio de velocidad limitada a 160 (pero sin baliza L2 como indicas).
-Señal de inicio de limitación a 160.
-Señal de anuncio de velocidad limitada a 30 (no a 80 como indicas) y baliza ASFA con indicación L1
-Señal de fin limitación de 160
-Señal de inicio de limitación a 30 (no a 80 como indicas)
-Señal de fin limitación de 30
Como indiqué anteriormente el modus operandi que se usa para señalizar LTVS en líneas con velocidades superiores a 160 viene explicado en el documento Norma Técnica de Circulación número 21 y dice:
-Señal de preanuncio de velocidad limitada (sólo se instala baliza L2 si la limitación es de 60 o inferior).
- A 1500 metros Señal de anuncio de velocidad limitada a la velocidad a que proceda (sólo se instala baliza L1 si la limitación es de 100 o inferior).
-Señal de inicio de limitación a velocidad que proceda.
-Señal de fin de limitación.
Por lo tanto, lo que se ha realizado después del accidente no cumple norma. Te recomiendo que repases el RGC (apartado 236 señal de Preanuncio de Limitación Temporal de Velocidad) y la Norma Técnica de Circulación número 21 y si puedes pregunta a los maquinistas que pasan a diario por la zona.
Respecto al anexo 4 el manual de circulacion 9 que comentas va a entrar a partir del 31 de agosto no es correcto cuando indicas que la disposición de balizas y cartelones es igual a la comentada, ya que en dicho documento se indica: “en las líneas de velocidad máxima superior a 160 km/h, las Transiciones Significativas de Velocidad estarán señalizadas a la vía mediante señales fijas de velocidad limitada permanente. En estos casos, se relacionará con el ASFA mediante la dotación de balizas, las señales siguientes: Preanuncio de velocidad limitada permanente y Anuncio de velocidad limitada permanente, cuando la velocidad a cumplimentar sea igual ó inferior a 140 km/h”.