wefer escribió:
Gracias por la explicación.
De todas maneras no he visto en este hilo que la gente se dedique a "hablar de lo que no sabe" sino que más bien pregunta para aprender a partir de la información oficial disponible. Y pregunta en un foro... que es precisamente para lo que están hechos los foros. Porque si los foros sólo hablaran los que saben de un tema, pues ya me dirás para qué servirían
En cuanto a tu respuesta, no sé qué significan CVM y LFP
Pero igualmente entiendo de modo resumido que sí se puede circular a 300 Km/h pero la velocidad habitual es de 200 Km/h. Pero nada impediría circular a 300 Km/h si se quisiera, aunque haya tráfico de mercancías ¿Es así?
Gracias.
Por supuesto que se puede preguntar, pero es que una persona que conduce trenes por la línea de la que tú estabas hablando te ha dicho que estabas equivocado y has vuelto a mencionar los "documentos del ministerio".
Dejando eso de lado, vamos con las cuestiones que nos interesan.
El CVM es el documento del que has extraído las imágenes que pusiste en tu mensaje con las velocidades y otras características de la línea 050. La LFP es la Línea Figueres Perpignan y es un tramo de pocos Kilómetros que es administrado por la empresa que lleva el mismo nombre y cuyas características técnicas son diferentes a la linea Madrid - Barcelona - Figueres, lo que permite a los trenes de alta velocidad circular a 300kmh aunque también circulen mercancías (por ejemplo, la distancia entre ejes de las vías es mayor, la línea se cierra todas las noches varias horas por cuestiones de mantenimiento, etc.).
Por tanto, con las condiciones actuales, no se puede circular a más de 200kmh entre Barcelona y Figueres. No obstante, tardando 38 minutos a Girona y 55 a Figueres, con casi 20 trenes de alta velocidad al día y un tren regional/MD cada media hora, no creo que los de Girona necesiten nada más, por mucho que les guste quejarse...
Espero haber aclarado algo más la cuestión.