Saludos.
Sin ánimo de cambiar el tema de la plataformas portacoches a los grafitis quiero hacer una serie de comentarios de tipo legal respecto a los delincuentes grafiteros.
Los grafitis pueden ser tratados por la vía administrativa o por la penal.
La vía administrativa es una multa, como bien decía JUANITO, y dependerá de las ordenanzas de cada municipio. Generalmente viene recogido en las diferentes ordenanzas de civismo. Hay muchos pueblos, sobretodo pequeños, que ni siquiera tienen dichas ordenanzas.
La vía penal es más complicada.
Para empezar el delito solo existe si lo denuncia la parte perjudicada. En nuestro caso Renfe, la operadora privada propietaria del material, etc...
Si no lo denuncia no se puede hacer nada, por más que acudan al lugar policía, vigilante o quien sea.
Penalmente se calificaría de Delito de Daños, si alguien se quiere mirar el Código Penal...
Las sentencias en este país son variopintas.
Desde jueces que absuelven porque creen que el graffiti es una forma de expresión artística que sirve de válvula de escapa a nuestros sufridos adolescentes hasta los que condenan a prisión (recuerdo que las penas de prisión de menos de dos años en este país no implican ingreso en carcel o sea que son puro papel mojado) y a una indemnización a la parte denunciante por valor equivalente a los daños sufridos.
Tanto por la vía administrativa como por la penal se puede hacer que parte o toda la pena sea sustituida por trabajos a la comunidad. Especialmente en el caso de menores.
Por cierto, un trabajo que se puede aplicar en estos casos es, precisamente, limpiar graffitis.
Salud !!
PD: Efectivamente es un gran documental fotográfico
